Reformas: S/R |
Comentarios: La presente ley crea el bachillerato industrial el cual tendrá por objeto preparar al estudiante para que pueda continuar sus estudios en centros de educación industrial superior, y proporcionar a la industria nacional elementos especializados que colaboren eficazmente en los planes de fomento y desarrollo industrial. Así como faculta al Instituto Tecnológico Industrial y otros similares para impartir el bachillerato especializado en esta área.
X.S.
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Contenido;
DECRETO Nº 499.
EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que la educación industrial es parte del sistema educativo y es deber del Estado promoverla y estimularla;
II- Que, dado el desarrollo actual del país, es conveniente introducir reformas que otorguen a los trabajadores facilidades para recibir una preparación sistemática que les permita ingresar a los centros de educación industrial superior;
III- Que con la capacitación industrial del salvadoreño se contribuye al progreso económico y a mejorar el nivel de vida del país;
IV- Que las autoridades universitarias están en un todo de acuerdo con la regulación de esta clase de estudios.
POR TANTO,
en uso de las facultades legislativas que le confiere el Decreto No. 1, del veinticinco de enero del año en curso, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo 190 de la misma fecha.
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente:
LEY DE CREACION DEL BACHILLERATO INDUSTRIAL
Art. 1.- Se establece, en la rama de educación media, el Bachillerato Industrial, el cual tendrá por objeto preparar al estudiante para que pueda continuar sus estudios en centros de educación industrial superior, y proporcionar a la industria nacional elementos especializados que colaboren eficazmente en los planes de fomento y desarrollo industrial.
Art. 2.- El Bachillerato que por esta Ley se establece se impartirá en el Instituto Tecnológico Industrial y en otros establecimientos de la misma naturaleza que se creen, costeados con fondos públicos o de particulares, y los estudios durarán tres años.
Art. 3.- Para iniciar los estudios de Bachillerato Industrial será requisito indispensable haber aprobado el Plan Básico.
Art. 4.- Inicialmente el plan de estudios del Bachillerato Industrial comprenderá las especialidades siguientes:
a)- Electrónica, Radio Y Televisión;
b)- Mecánica General;
c)- Mecánica de automóviles;
d)- Electricidad General.
Art. 5.- Las materias académicas que comprenderá el plan de Bachillerato Industrial quedarán establecidas en el Reglamento respectivo.
Art. 6.- El Estado procurará dotar a la Universidad de El Salvador, a medida que las circunstancias lo requieran, de todos los medios necesarios para que ella pueda absorber en la Escuela de Ingeniería Industrial, a los bachilleres industriales que soliciten su ingreso a los estudios superiores.
Art. 7.- El Poder Ejecutivo, en el Ramo de Educación, emitirá el reglamento correspondiente a la presente ley y el Ministerio de Educación estará obligado a velar por el buen funcionamiento del Bachillerato Industrial.
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y dos.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
ANIBAL PORTILLO.
FELICIANO AVELAR.
MARIANO CASTRO MORAN.
Hugo Lindo,
Ministro de Educación.
D.L. Nº 499, del 8 de diciembre de 1961, publicado en el D.O. Nº 238, Tomo 193, del 26 de diciembre de 1961.