Ley De Adquisiciones Y Contrataciones De La Administración Pública

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">868</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">05/04/2000</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">88</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">347</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">15/05/2000</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(8) Decreto Legislativo No. 140 de fecha 01 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 385 de fecha 30 de octubre de 2009.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines; entendiéndose para los alcances y efectos de ésta, que la regulación comprende además los procesos enunciados en esta Ley.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO N° 868</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que es necesario actualizar el marco jurídico que regula las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública, con los principios del derecho administrativo, los criterios de probidad pública y las políticas de modernización de la Administración del Estado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que es deber del Estado que las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública se realicen en forma clara, ágil y oportuna, asegurando procedimientos idóneos y equitativos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que es deber del Estado velar por el uso racional de sus recursos financieros, y para ello es menester la unificación de las normas reguladoras de las adquisiciones y contrataciones dentro de los principios de libre competencia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que en concordancia con lo establecido en el artículo 234 de la Constitución de la República, las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios que realice el Estado, deberán someterse a licitación pública, excepto en los casos regulados por la Ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados Juan Duch Martínez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, Hugo Molina, José Mauricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Kirio Waldo Salgado Mina, René Aguiluz Carranza, Donal Ricardo Calderón Lam, Humberto Centeno, Mariela Peña Pinto, René Figueroa, José Roberto Larios, Roberto José D&#8217;Aubuisson, Norman Quijano, Luis Alberto Cruz, Salvador Horacio Orellana, Mauricio Aguilar, Jorge Alberto Muñoz, Gerardo Escalón, René Oswaldo Rodríguez, Olme Remberto Contreras, Renato Antonio Pérez, Nelson Funes, Amado Aguiluz, Hermes Alcides Flores, Olga Ortíz, Gloria Salguero Gross, Walter Araujo Morales, María Elizabeth Zelaya, Ismael Iraheta Troya, Orlando Arevalo, Guillermo Magaña, Sigifredo Ochoa Pérez y Gerardo Antonio Suvillaga.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA: la siguiente;</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETO DE LA LEY</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Objeto de la Ley</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines; entendiéndose para los alcances y efectos de ésta, que la regulación comprende además los procesos enunciados en esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Alcance de la Ley</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares, de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme las condiciones que señala esta ley. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> A los órganos, dependencias, organismos auxiliares y entidades a que se hace referencia, en adelante se les denominará &#8220;Instituciones de la Administración Pública&#8221; o solo &#8220;las instituciones.&#8221;</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Sujetos de la Ley</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Quedan sujetos a esta Ley, además, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, al ofertar o contratar obras, bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> También, se sujetan a esta Ley la unión de varios ofertantes, sin que ello implique contratar con una persona diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante la institución contratante, la existencia de un acuerdo de unión previamente celebrado por escritura pública, en el que se regulen, por lo menos, las obligaciones entre los sujetos y los alcances de su relación con la institución que licita.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las personas naturales o jurídicas que formen parte de la unión, responderán solidariamente por todas las consecuencias de su participación y de la participación de la unión en los procedimientos de contratación o en su ejecución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El ofertante que formase parte de una unión, no podrá presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otra unión, siempre que se tratare del mismo objeto de contratación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Exclusiones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, cuando así lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la presente Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí; en lo que no se oponga a los objetivos de la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública, ya sea por el sistema de Ley de Salarios, Contratos o Jornales.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Aplicación de la Ley y su Reglamento</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Para la aplicación de esta Ley y su Reglamento se atenderán a la finalidad de las mismas y a las características del Derecho Administrativo. Solo cuando no sea posible determinar, por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones de esta Ley, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del Derecho Común. En todo lo que no hubiere sido previsto por esta Ley podrá recurrirse a las disposiciones del Derecho Común, en cuanto fueren aplicables.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">UNIDADES NORMATIVA Y EJECUTORAS</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (UNAC)</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Política y Creación de la UNAC</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Corresponde al Ministerio de Hacienda:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Proponer al Consejo de Ministros para su aprobación, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, con exclusión de los órganos Legislativo, Judicial y de las Municipalidades, a los que corresponde determinar, independientemente, a su propia política de adquisiciones y contrataciones;(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Velar por el cumplimiento de la política anual de las adquisiciones y contrataciones aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Proponer los lineamientos y procedimientos, que según esta Ley se deben observar para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para los efectos de la presente disposición, créase la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante podrá abreviarse la &#8220;UNAC&#8221;, la cual estará adscrita al Ministerio de Hacienda, y funcionará bajo el principio rector de centralización normativa y descentralización operativa, con autonomía funcional y técnica.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Atribuciones de la UNAC</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- La UNAC dependerá directamente del Ministerio de Hacienda y sus atribuciones serán las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Proponer al Ministro de Hacienda, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública dentro de los límites establecidos en el artículo 6, letra a) de esta ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Emitir las políticas y lineamientos generales para el diseño, implementación, funcionamiento y coordinación del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que podrá abreviarse SIAC;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Emitir instructivos, manuales y demás instrumentos que faciliten la obtención de los objetivos de esta Ley y su Reglamento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Asesorar y capacitar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que podrá abreviarse UACI en la elaboración de los documentos técnicos que sean necesarios para cumplir las políticas y lineamientos emitidos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Capacitar, promover, prestar asistencia técnica y dar seguimiento a la UACI para el cumplimiento de toda la normativa comprendida en esta Ley y su Reglamento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Apoyar la implementación de medidas de carácter general que considere procedente para la mejora del SIAC, en sus aspectos administrativos, operativos, técnicos y económicos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Revisar y actualizar las políticas generales e instrumentos técnicos de acuerdo a esta Ley y su Reglamento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Establecer manuales guías de los documentos necesarios para ejecutar las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, de conformidad a la presente Ley y su Reglamento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Establecer y mantener un Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el cual deberá incluir la información actualizada sobre la naturaleza, el estado, la cuantía y el grado de cumplimiento que los diversos ofertantes sujetos a la presente ley hayan alcanzado en el cumplimiento de las obligaciones contratadas con la administración. Dicho registro se considera de interés público; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Otras actividades que le sean asignadas por la autoridad superior, orientadas al cumplimiento de la Ley y su Reglamento.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> No obstante lo anterior las municipalidades, sin perjuicio de su autonomía, deberán efectuar sus adquisiciones y contrataciones de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento. Además deberá crear registros compatibles con los del Ministerio de Hacienda sobre sus planes de inversión anual, que son financiados con recursos provenientes de las asignaciones del Presupuesto General del Estado. (2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Del Jefe de la UNAC</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- La UNAC estará a cargo de un Jefe, quien deberá reunir los requisitos siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser salvadoreño por nacimiento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Poseer título universitario y experiencia o idoneidad para el cargo; (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Ser de moralidad notoria y no tener conflicto de intereses con el cargo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Obtener el finiquito de sus cuentas si hubiese administrado o manejado fondos públicos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, caso de haber sido contratista de obras públicas costeadas con fondos del Estado o del Municipio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Hallarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) No tener pendientes contratos o concesiones con el Estado, para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">UNIDADES DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONALES (UACI)</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Establecimiento de la UACI</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- Cada institución de la Administración Pública establecerá una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que podrá abreviarse UACI, responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Esta unidad será organizada según las necesidades y características de cada entidad e institución, y dependerá directamente de la institución correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dependiendo de la estructura organizacional de la institución, del volumen de operaciones u otras características propias, la UACI podrá desconcentrar su operatividad a fin de facilitar la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las Municipalidades podrán asociarse para crear una UACI, la cual tendrá las funciones y responsabilidades de las municipalidades que la conformen. Podrán estar conformadas por empleados o por miembros de los Consejos Municipales, así como por miembros de las Asociaciones Comunales, debidamente registradas en las municipalidades. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de las delegaciones diplomáticas y consulados y con la finalidad de garantizar la desconcentración a que se refiere el inciso primero de este artículo, no será necesaria la creación de dichas unidades.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Del Jefe de la UACI</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- La UACI estará a cargo de un Jefe, independientemente de la denominación de la plaza dentro de la estructura organizacional de cada institución, quien deberá reunir los requisitos siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser salvadoreño por nacimiento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Idoneidad para el cargo y preferentemente poseer título universitario; (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Ser de moralidad notoria y no tener conflicto de intereses con el cargo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Obtener el finiquito de sus cuentas si hubiese administrado o manejado fondos públicos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, caso de haber sido contratista de obras públicas costeadas con fondos del Estado o del Municipio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Hallarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) No tener pendientes contratos o concesiones con el Estado, para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Relación UACI &#8211; UFI</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- La UACI tendrá una relación integrada e interrelacionada con la Unidad Financiera Institucional UFI, del Sistema de Administración Financiera Integrado SAFI, establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado en lo relacionado a adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, especialmente en lo referente al crédito, presupuesto y disponibilidad financiera.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Atribuciones de la UACI</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Corresponde a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la UNAC, y ejecutar todos los procesos de adquisiciones y contrataciones objeto de esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Constituir el enlace entre la UNAC y las dependencias de la institución, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información y otros aspectos que se deriven de la gestión de adquisiciones y contrataciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Elaborar en coordinación con la Unidad Financiera Institucional UFI, la programación anual de las compras, las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Esta programación anual deberá ser compatible con la política anual de adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, el plan de trabajo institucional, el presupuesto y la programación de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal en vigencia y sus modificaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Verificar la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso de concurso o licitación para la contratación de obras, bienes y servicios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) LITERAL DEROGADO;(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante, las bases de licitación o de concurso, de acuerdo a los manuales guías proporcionados por la UNAC, según el tipo de contratación a realizar;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Realizar la recepción y apertura de ofertas y levantar el acta respectiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Ejecutar el proceso de adquisición y contratación de obras, bienes y servicios, así como llevar el expediente respectivo de cada una;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Solicitar la asesoría de peritos o técnicos idóneos, cuando así lo requiera la naturaleza de la adquisición y contratación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Levantar acta de la recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, conjuntamente con la dependencia solicitante cuando el caso lo requiera, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Llevar el control y la actualización del banco de datos institucional de ofertantes y contratistas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Mantener actualizado el registro de contratistas, especialmente cuando las obras, bienes o servicios no se ajusten a lo contratado o el contratista incurra en cualquier infracción, con base a evaluaciones de cumplimiento de los contratos, debiendo informar por escrito al titular de la institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Calificar a los potenciales ofertantes nacionales o extranjeros, así como, revisar y actualizar la calificación, al menos una vez al año;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Informar periódicamente al titular de la institución de las contrataciones que se realicen;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) Prestar a la comisión de evaluación de ofertas la asistencia que precise para el cumplimiento de sus funciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">p) Supervisar, vigilar y establecer controles de inventarios, de conformidad a los mecanismos establecidos en el Reglamento de esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">q) Proporcionar a la UNAC pronta y oportunamente toda la información requerida por ésta; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">r) Cumplir y hacer cumplir todas las demás responsabilidades que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El cumplimiento de estas atribuciones será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Banco de Información</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- La UACI deberá establecer y mantener actualizado un Banco de Información, que contenga información básica de los ofertantes de adquisiciones y contrataciones, según su competencia, así como de sus antecedentes en el cumplimiento de contratos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Esta información deberá clasificarse por especialización y categorías. Las categorías se establecerán según la capacidad técnica, financiera, competencia, cumplimiento, tecnología y otros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> A estos registros corresponderán entre otras, la siguiente información:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Consultores,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Suministrantes de Bienes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Prestadores de Servicios; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Contratistas de Obras.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, para participar en las licitaciones o en los concursos no será indispensable que el ofertante se encuentre registrado en el banco de datos correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Registro por Incumplimiento de Ofertantes y Contratistas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Toda institución por medio de la UACI deberá llevar un registro de ofertantes y contratistas, a efecto de incorporar información relacionada con el incumplimiento y demás situaciones que fueren de interés, para futuras contrataciones o exclusiones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Registro de Contrataciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- La UACI llevará un registro de todas las contrataciones realizadas en los últimos diez años, que permita la evaluación y fiscalización de parte de los organismos y autoridades competentes.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Todas las instituciones deberán hacer su programación anual de adquisiciones y contrataciones de bienes, construcción de obras y contratación de servicios no personales, de acuerdo a su plan de trabajo y a su Presupuesto Institucional, la cual será de carácter público. A tal fin se deberá tener en cuenta, por lo menos:(2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La política anual de adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, dentro de los límites establecidos en el literal a) del Art. 6 de esta ley; (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las disposiciones pertinentes de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado;(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Las existencias en inventarios de bienes y suministros;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica, en la realización de una obra;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las obras principales, complementarias y accesorias, así como aquellas que sirvan para ponerlas en servicio, definiendo metas a corto y mediano plazo; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, los gastos de operación y los resultados previsibles, las unidades responsables de su ejecución, las fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra, las investigaciones, los planos, los proyectos, especificaciones técnicas, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos técnicos económicos que sean necesarios.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">EJECUTORES DE LAS CONTRATACIONES Y SUS RESPONSABILIDADES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Los Titulares</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- La máxima autoridad de una institución, sea que su origen provenga de elección directa, indirecta o de designación, tales como Ministros o Viceministros en su caso, Presidentes de instituciones, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Directores de instituciones descentralizadas o autónomas, a quienes generalmente se les atribuye la representación legal de las instituciones de que se trate y el Alcalde, en el caso de las Municipalidades, en adelante para los efectos de esta ley, se les denominará el titular o los titulares.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Competencia para Adjudicaciones y Demás</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- La autoridad competente para la adjudicación de los contratos y para la aprobación de las bases de licitación o de concurso, so pena de nulidad, será el titular, la Junta o Consejo Directivo de las respectivas instituciones de que se trate, o el Concejo Municipal en su caso; asimismo, serán responsables de la observancia de todo lo establecido en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La autoridad competente podrá designar con las formalidades legales a otra persona, para adjudicar las adquisiciones y contrataciones que no excedan del monto de las de libre gestión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando las leyes de creación de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, faculten al consejo o junta directiva designar autoridad para facilitar su gestión, podrán establecer, de conformidad a su estructura orgánica y monto presupuestario, una estructura jerárquica para la adjudicación de los contratos y aprobación de las bases de licitación o de concurso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Fiscal General de la República representará al Estado en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, asimismo, velará porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes. En el resto de los contratos será competente para su firma el titular o la persona a quien éste designe con las formalidades legales, siempre y cuando la persona designada no sea la misma que gestione la adquisición o contratación. Cuando se trate de las municipalidades, la firma de los contratos corresponderá al Alcalde Municipal y en su ausencia a la persona que designe el Concejo. En todo caso los firmantes responderán por sus actuaciones.(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La responsabilidad por la actuación del designado, siempre recaerá en el titular que hace la designación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Seguimiento y Responsabilidad</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- El titular de la institución o la persona designada por éste, está en la obligación de dar seguimiento a la actuación de los subalternos y será responsable por la negligencia en que incurriere en la observancia de esta obligación. Si hubiere indicio de la comisión de algún delito por parte de los subalternos en el cumplimiento de sus funciones, deberá comunicarse de inmediato a la autoridad competente para no incurrir en responsabilidad por la omisión del aviso correspondiente. El Titular será responsable solidariamente por la actuación de sus subalternos en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley; asimismo, en su caso deberá iniciar los procedimientos e imponer las sanciones que la misma establece, sin perjuicio de deducir la responsabilidad penal si la hubiere.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los subalternos que tuvieren a su cargo los actos preparatorios de las adquisiciones y contrataciones, así como lo relacionado con la vigilancia de su ejecución y liquidación, responderán personalmente por las infracciones o delitos que ellos cometieren, en ocasión de los actos regulados en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Asimismo, los subalternos estarán obligados a denunciar pronta y oportunamente ante la Fiscalía General de la República, las infracciones o delitos de que tuvieren conocimiento, inclusive los cometidos por cualquiera de sus superiores en cumplimiento de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para lo cual se le garantizará estabilidad en su empleo, no pudiendo por esta causa ser destituido o trasladado ni suprimida su plaza en la partida presupuestaria correspondiente; la Corte de Cuentas de la República verificará el cumplimiento de lo anterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Comisiones de Evaluación de Ofertas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- Dependiendo de la cantidad de adquisiciones o contrataciones, cada institución constituirá las Comisiones en cada caso, para la Evaluación de Ofertas que estime conveniente, las que serán nombradas por el titular o a quién éste designe. Dichas Comisiones podrán variar de acuerdo a la naturaleza de las obras, bienes o servicios a adquirir. Procederán en todo caso, cuando se trate de licitaciones o concursos públicos o públicos por invitación, nacionales o internacionales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En cuanto a la contratación directa y la libre gestión, será potestad del titular la constitución de las comisiones de evaluación de ofertas respectivas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las comisiones a las que se refiere este artículo se formarán por lo menos con los miembros siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o la persona que él designe;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b.- El solicitante de la obra, bien o servicio o su delegado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c.- Un Analista Financiero; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d.- Un experto en la materia de que se trate la adquisición o contratación.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En el caso de las municipalidades, Tribunal de Servicio Civil, representaciones diplomáticas y consulares, las comisiones a que se refiere este artículo se conformarán de acuerdo a su estructura institucional. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando la institución no contare con personal especializado o idóneo en la materia de que se trate, solicitará colaboración de funcionarios públicos de otras instituciones del Estado, quienes estarán obligados a colaborar y, excepcionalmente, se podrá contratar especialistas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando la obra, bien o servicio a adquirir involucre a más de una institución, se podrán constituir las comisiones de evaluación de ofertas inter-institucionales, identificando en ésta la institución directamente responsable, y será ésta quién deberá constituirla de conformidad con lo establecido en este artículo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No podrán ser miembros de la comisión o comisiones el cónyuge o conviviente, o las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con algunos de los ofertantes.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">GENERALIDADES DE LAS CONTRATACIONES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TIPOS DE CONTRATOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Característica</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- Los Contratos regulados por esta Ley determinan obligaciones y derechos entre los particulares y las instituciones como sujetos de Derecho Público, para el cumplimiento de sus fines. Excepcionalmente regula la preparación y la adjudicación de los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Contratos Regulados</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- Los Contratos regulados por esta Ley son los siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Obra Pública;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Suministro;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Consultoría;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Concesión; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Arrendamiento de bienes muebles.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Régimen de los Contratos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- La preparación, adjudicación, formalización y efectos de los contratos indicados en la disposición anterior quedan sujetos a esta Ley, su reglamento y demás normas que les fueren aplicables. A falta de las anteriores, se aplicarán las normas de Derecho Común.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Norma Supletoria</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- Fuera de los contratos mencionados en este capítulo, las instituciones podrán contratar de acuerdo a las normas de Derecho Común, pero se observará, todo lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su preparación, adjudicación y cumplimiento, en cuanto les fuere aplicable.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONTRATISTAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Capacidad para Contratar</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Podrán contratar con las instituciones, las personas naturales capaces conforme al derecho común y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren incapacitadas por alguna de las situaciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Haber sido condenado con anterioridad mediante sentencia firme, por delitos contra la Hacienda Pública, la corrupción, el cohecho activo, el tráfico de influencias y los contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; mientras no hayan sido habilitados en sus derechos por la comisión de esos delitos; (7)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Haber sido declarado en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declarado en quiebra o concurso de acreedores, siempre que no esté rehabilitado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Haber sido declarado culpable por la extinción de cualquier contrato celebrado con alguna de las Instituciones, durante los últimos cinco años contados a partir de la referida declaración;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Estar insolvente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, municipales y de seguridad social;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Haber incurrido en falsedad al proporcionar la información requerida de acuerdo a esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) En el caso de que concurra como persona jurídica extranjera y no estuviere legalmente constituida de conformidad a las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional, aplicables para su ejercicio o funcionamiento; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Haber evadido la responsabilidad adquirida en otras contrataciones, mediante cualquier artificio.(2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los contratos celebrados en contravención a lo dispuesto en este artículo producen nulidad. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Impedidos para Ofertar</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, no podrán participar como ofertantes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los miembros del Consejo de Ministros;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los funcionarios y empleados públicos y municipales, en su misma institución, cuando en ellos concurra la calidad de Propietarios, Socios o Accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores o representante legal del ofertante de las obras, bienes o servicios. Esta disposición también será aplicable a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El cónyuge o conviviente, y las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con los funcionarios públicos mencionados en el literal anterior.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Las contrataciones en que se infrinja lo dispuesto en este artículo son nulas y la prohibición se extenderá de igual forma a las subcontrataciones.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA CALIFICACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Elementos de Calificación y Criterios</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- La Calificación consiste en seleccionar a los potenciales ofertantes de adquisiciones y contrataciones nacionales o extranjeros, para ser considerados elegibles y que puedan presentar sus ofertas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La calificación procederá generalmente al tratarse de las adquisiciones y contrataciones de obras o bienes de gran magnitud o complejidad o, de servicios que requieren conocimientos altamente especializados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para realizar la calificación, la UACI requerirá públicamente a todos los interesados para ser considerados como potenciales ofertantes, a que presenten la información indispensable y tomará en cuenta por lo menos los criterios siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Experiencia y resultados obtenidos en trabajos similares, inclusive los antecedentes de los subcontratistas, cuando la contratación conlleve subcontratación; asimismo, certificaciones de calidad si las hubiere;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Personal idóneo, capacidad instalada, maquinaria y equipo disponible en condiciones óptimas para realizar la obra;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Situación financiera sólida legalmente comprobada; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) La existencia de otras obligaciones contractuales y el estado de desarrollo de las mismas.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> La calificación realizada por la UACI surtirá efecto, inclusive, respecto de las demás instituciones de la administración pública y será revisada y actualizada por lo menos una vez al año.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Precalificación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- Se entenderá por precalificación, la etapa previa de una Licitación o un Concurso, en la que la UACI formula una preselección entre los ofertantes calificados y les invita directamente a presentar ofertas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Co-calificación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- Se entenderá por co-calificación, a la etapa de una Licitación o un Concurso en la que la UACI invita directamente a ofertantes a presentar ofertas, sin haberles calificado previamente, la que realizará simultáneamente al momento de analizar y evaluar las ofertas presentadas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Acuerdo Razonado para Calificar</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- La calificación procederá generalmente al tratarse de las adquisiciones o contrataciones de obras o bienes de gran magnitud o complejidad, o servicios que requieren conocimientos altamente especializados, tales como: obras hidroeléctricas, geotérmicas, autopistas, aeropuertos, puertos, servicios de comunicación de gran avance tecnológico, estudios especializados como ecológicos y otros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para utilizar el mecanismo de la precalificación o de la co-calificación, la institución contratante deberá emitir un acuerdo razonado. El mecanismo de calificación deberá consignarse en las bases de licitación o de concurso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el Reglamento de esta Ley se determinarán los casos en los que procede realizar la calificación ya sea en forma previa o simultánea.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">GARANTÍAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Calificación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Para proceder a las adquisiciones y contrataciones reguladas por esta Ley, las instituciones contratantes exigirán oportunamente según el caso, que los ofertantes o contratistas presenten las garantías para asegurar:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Mantenimiento de Oferta;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La Buena Inversión de Anticipo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El Cumplimiento de Contrato; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) La Buena Obra.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En las bases de licitación o de concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En las mismas bases de licitación o de concurso, deberá indicarse la exigencia de éstas garantías, los plazos en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario para que los ofertantes queden plenamente informados, todo de acuerdo al objeto de las obligaciones que deben asegurarse.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Especies de Garantías</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades afianzadoras o aseguradoras o instituciones bancarias, nacionales o extranjeras. Las forma, valores, plazos y demás condiciones de éstas garantías serán establecidas de conformidad a las bases de licitación o de concurso y el contrato respectivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> También podrán servir como garantías depósitos bancarios con restricciones, cartas de crédito irrevocables y pagaderas a la vista, o cualquier otro título valor o bien de fácil o inmediata realización, siempre que a juicio de la institución contratante garantice suficientemente sus intereses.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Bancos, las Sociedades de Seguros y Afianzadoras extranjeras, podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las Compañías que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador y ser aceptadas por las instituciones contratantes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Garantía de Mantenimiento de Oferta</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- Garantía de Mantenimiento de Oferta, es la que se otorga a favor de la institución contratante, a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación o de concurso. El ofertante ganador, mantendrá la vigencia de esta garantía hasta el momento en que presente la Garantía de Cumplimiento del Contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El período de vigencia de la garantía se establecerá en las bases de licitación o de concurso, el que deberá exceder al período de vigencia de la oferta por un plazo no menor de treinta días. El valor de dicha garantía oscilará entre el 2% y el 5% del valor total del presupuesto del contrato. En las bases de licitación o de concurso se hará constar el monto fijo por el cual se constituirá esta garantía.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Garantía de Mantenimiento de oferta se hará efectiva en los siguientes casos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Si el ofertante no concurre a formalizar el contrato en el plazo establecido;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Si no se presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del plazo determinado en las bases de licitación o de concurso; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Si el ofertante retirare su oferta injustificadamente.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Garantía de Buena Inversión de Anticipo</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Garantía de Buena Inversión de Anticipo, es la que se otorgará a favor de la institución contratante, para garantizar que el anticipo efectivamente se aplique a la dotación y ejecución inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes. La presentación de esta garantía será un requisito para la entrega del anticipo. La cuantía de la misma será del 100% del monto del anticipo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El anticipo no podrá ser mayor al 30% del monto del contrato, dependiendo de las justificaciones y la naturaleza de la contratación; así, como de lo establecido en las bases de licitación o de concurso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La vigencia de esta garantía durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en el contrato.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Garantía de Cumplimiento de Contrato</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- Garantía de Cumplimiento de Contrato, es la que se otorgará a favor de la institución contratante, para asegurarle que el contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, el bien o el servicio contratado, será entregada y recibida a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegare a aumentar, en su caso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando se trate de obras, esta garantía permanecerá vigente hasta que la institución contratante haya verificado la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción o que éstas no sean imputables al contratista, sin lo cual no se podrá otorgar el respectivo finiquito. Si el costo de reparación de las fallas o desperfectos resultare mayor al valor de la garantía de cumplimiento de contrato, el contratista responderá por los costos correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El plazo de esta garantía se incorporará al contrato respectivo. En el caso de obras, el monto de la misma no podrá ser menor del 10%, y en el de bienes será de hasta el 20%.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En las bases de licitación o de concurso se establecerá el plazo y momento de presentación de esta garantía.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Efectividad de Garantía</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- Al contratista que incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, se le hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Garantía de Buena Obra</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- Garantía de Buena Obra, es la que se otorgará a favor de la institución contratante, para asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato; el plazo de vigencia de la garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra. Cuando sea procedente, ésta garantía deberá exigirse en la compra de bienes y suministros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El porcentaje de la garantía será el 10% del monto final del contrato, su plazo y momento de presentación se establecerá en las bases de licitación, la que en ningún caso podrá ser menor de un año.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Responsabilidad Contratista y Prescripción</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- La responsabilidad del contratista por daños, perjuicios y vicios ocultos prescribirá en los plazos establecidos en el Derecho Común. Este plazo deberá estar incorporado en las bases de licitación.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FORMAS DE CONTRATACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Formas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- Las formas de contratación para proceder a la celebración de los contratos regulados por esta Ley, serán las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Licitación o concurso público;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Licitación o concurso público por invitación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Libre Gestión;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Contratación Directa; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Mercado Bursátil.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Las formas anteriormente indicadas, podrán incluir contratistas nacionales o nacionales y extranjeros o sólo extranjeros, que se especificarán en cada caso oportunamente. El procedimiento de licitación se aplicará siempre que se trate de las contrataciones de bienes y construcción de obras y, el de concurso para las contrataciones de servicios de consultoría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se entenderá por contrataciones en el Mercado Bursátil, las que realicen las instituciones en operaciones de Bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos. Las adquisiciones por este sistema estarán reguladas por leyes específicas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Determinación de Montos para Proceder</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- Los montos para la aplicación de las formas de contratación serán los siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Licitación pública: por un monto superior al equivalente de seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Licitación pública por invitación: del equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos hasta seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Libre Gestión: por un monto inferior al equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos, realizando comparación de calidad y precios, el cual debe contener como mínimo tres ofertantes. No será necesario este requisito cuando la adquisición o contratación no exceda del equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos; y cuando se tratare de ofertante único o marcas específicas, en que bastará un solo ofertante, para lo cual se debe emitir una resolución razonada; y,(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) En la Contratación Directa no habrá límite en los montos por lo extraordinario de las causas que la motiven.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Determinación de Montos para Contratar</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Los montos para la contratación de consultores individuales serán los siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Concurso público: por un monto superior al equivalente de doscientos (200) salarios mínimos urbanos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Concurso público por invitación: desde el equivalente de ochenta (80) salarios mínimos urbanos hasta doscientos (200) salarios mínimos urbanos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Libre Gestión: por un monto inferior al equivalente de ochenta (80) salarios mínimos urbanos, realizando comparación de calidad de precios, el cual debe contener una mínimo tres ofertantes. No será necesario este requisito cuando la contratación no exceda del equivalente de diez (10) salarios mínimos urbanos; y cuando se tratare de ofertante único, para lo cual se debe emitir una resolución razonada; y,(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) En la Contratación Directa no habrá límite en los montos por lo extraordinario de las causas que la motiven.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Las contrataciones que excedan a los montos establecidos en su caso producen nulidad.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE FORMAS DE CONTRATACIÓN</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Documentos Contractuales</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- Los documentos a utilizar en el proceso de contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del contrato. Dependiendo de la naturaleza de la contratación, éstos documentos serán por lo menos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Bases de licitación o de concurso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Adendas, si las hubiese;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Las ofertas y sus documentos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las garantías; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Las resoluciones modificativas y las ordenes de cambio, en su caso.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Bases de Licitación o de Concurso</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- Previo a toda licitación o todo concurso, deberán elaborarse las bases correspondientes, las que sin perjuicio de las Leyes o Reglamentos aplicables, constituyen el instrumento particular que regulará a la contratación específica. Las bases deberán redactarse en forma clara y precisa a fin de que los interesados conozcan en detalle el objeto de las obligaciones contractuales, los requerimientos y las especificaciones de las mismas para que las ofertas comprendan todos los aspectos y armonicen con ellas y sean presentadas en igualdad de condiciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las bases de licitación o de concurso se regirán por los modelos y documentos guías emitidos por la UNAC, sin perjuicio de las particularidades y requerimientos especiales en cada caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Contenido Mínimo de las Bases</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- Las bases de licitación o de concurso contendrán por lo menos las indicaciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Un encabezado conteniendo la identificación de la institución contratante, indicación de la UACI que aplicará el procedimiento, la forma y número de la licitación o del concurso, la clase de contrato y una breve descripción del objeto contractual;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Que las ofertas se presenten en castellano o traducidas al mismo idioma, debidamente autenticadas por las autoridades correspondientes e indicarán la posibilidad de exigirse información complementaria a la oferta, en otros idiomas y los casos en los que se requerirá traducción;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los requerimientos que deberán cumplir los ofertantes para participar, indicando los documentos probatorios que deberán acompañar con la oferta;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Cuando proceda, se solicitará el uso de la Apostilla para las contrataciones internacionales, en los términos que establezcan los tratados suscritos por El Salvador;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Cuando corresponda, la previsión de presentar ofertas distintas con opciones y variantes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) La cantidad, especificaciones o características técnicas de las adquisiciones de las obras, bienes o servicios, sin hacer referencia en su caso a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) La determinación de los precios unitarios por rubro y los precios totales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) La oferta del precio o valor en moneda nacional, o alternativamente en moneda extranjera de conformidad con lo establecido en Convenios Internacionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Las cotizaciones de las ofertas, en su caso, se harán con base a los Términos de Comercio Internacional INCOTERMS, vigentes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) El lugar y plazo de entrega de la obra, de los bienes, o de la prestación del servicio, al que se refiera el contrato;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) El lugar de presentación de ofertas y el día y hora en que terminará el plazo para presentarlas, así como el lugar, día y hora en que se procederá a su apertura. El plazo para presentarlas deberá ser razonable y establecerse, tomando en cuenta la complejidad de la obra, bien o servicio, pero en ningún caso podrá ser menor de 10 días hábiles.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) El plazo en el que después de la apertura de ofertas se producirá la adjudicación, el cual no podrá ser superior a 90 días en los casos de licitación o de concurso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) El período de vigencia de la oferta;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) El plazo de la adjudicación e indicación de la posibilidad de su prórroga y de declararse desierta, y el plazo dentro del cual debe firmarse el contrato;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) El tipo, plazo, origen, momento de presentación y monto de las garantías o de los seguros que deben rendirse y cualquier otro requisito según el caso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">p) El porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">q) La necesidad de presentación de muestras o catálogos, según el caso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">r) El sistema de evaluación de las ofertas, con porcentajes asignados a cada factor sujeto a evaluación. El sistema de evaluación indicará la calificación mínima que debe obtener la oferta técnica y la capacidad financiera del proponente, como condición previa para la consideración de la propuesta económica;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">s) Plazos y forma de pago;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">t) Declaración jurada del ofertante sobre la veracidad de la información proporcionada;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">u) Causales de suspensión del contrato de obra; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">v) Los errores u omisiones subsanables si lo hubieren.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">w) Deberán presentar las solvencias de pago extendidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y por las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cotizaciones correspondientes, por lo menos, a los treinta días anteriores a aquel en el que se presente la oferta. (4)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Otros Contenidos de las Bases</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- Las bases de licitación o de concurso deberán contener además, las exigencias sobre las especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales, administrativas y el modelo general del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La presentación de una oferta por el interesado, dará por aceptadas las indicaciones contenidas en las bases de licitación o de concurso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Adjudicación Parcial</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- La licitación o el concurso podrá prever la adjudicación parcial, la que deberá estar debidamente especificada en las bases. Tomando en cuenta la naturaleza de la adquisición o contratación, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes, mediante la división en lotes, siempre y cuando aquéllas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Convocatoria y Contenidos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- En las licitaciones y concursos nacionales, la convocatoria se efectuará en forma notoria y destacada, en los medios de prensa escrita de circulación de la República, en los que se indicarán las obras, bienes o servicios a contratar, el lugar donde los interesados pueden retirar los documentos de información pertinentes y los derechos a pagar por las bases, el plazo para recibir ofertas y para la apertura de las mismas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Además, podrá utilizarse cualquier medio tecnológico que garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Convocatoria Internacional</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- Cuando por la naturaleza o especialidad de las obras, bienes y servicios a adquirir, sea conveniente hacer una licitación o concurso internacional, la convocatoria se realizará en forma notoria y destacada en los medios de prensa nacionales y medios de comunicación electrónica de acceso público, además, por lo menos en uno de los siguientes medios:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Publicaciones técnicas especializadas, reconocidas de amplia circulación internacional; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Periódicos de amplia circulación internacional.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los criterios para optar a cualquiera de estos medios, se regirán por aquél en el que tengan mayor acceso los potenciales ofertantes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Retiro y Derechos de Bases</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- Cualquier interesado podrá solicitar y retirar en el plazo establecido, las bases de licitación o de concurso. Los derechos a cobrar incluirán los gastos por la reproducción de las mismas, de los planos y algún otro costo que se pueda establecer. Este pago se hará efectivo en las colecturías o tesorerías de cada uno de &#8220;las instituciones&#8221; que emitan las bases de licitación o de concurso, o en las instituciones financieras autorizadas para tal fin. Dicho pago no será reembolsable.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Adendas, Enmiendas y Notificación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- Las instituciones podrán hacer por escrito adendas o enmiendas a las bases de licitación o de concurso, antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas. Todos los interesados que hayan obtenido las bases de licitación o de concurso, serán notificados de igual manera de las modificaciones o aclaraciones correspondientes. Estos plazos serán fijados en las bases.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Consultas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51.- Se podrán recibir consultas por escrito antes de la fecha de recepción de las ofertas, las que deberán ser contestadas y comunicadas por escrito a todos los interesados que hayan retirado las bases de licitación o de concurso; los plazos para dichas consultas serán determinados en las mismas bases.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Modalidades de Presentación de Ofertas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 52.- En las bases de licitación o de concurso se indicarán las diferentes modalidades de la presentación de ofertas, tanto técnicas como económicas, las cuales dependerán de la naturaleza, complejidad, monto y grado de especialización de la obra, bien o servicio a adquirir. Los procedimientos de las modalidades serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las ofertas deberán presentarse acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de Oferta para los casos que aplique. En el Reglamento de esta Ley se especificará la documentación adicional que deberá acompañar a las mismas, según sea el caso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Será de exclusiva responsabilidad del ofertante, que las ofertas sean recibidas en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en las bases de licitación o de concurso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Apertura Pública de las Ofertas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 53.- En el acto de apertura pública, el representante de la UACI procederá a abrir los sobres en el lugar, día y hora indicados en las bases de licitación o de concurso, en presencia de los ofertantes que deseen asistir y cuyas ofertas hayan llegado a tiempo. Las ofertas recibidas extemporáneamente y las que no presenten la Garantía de Mantenimiento de Oferta, quedarán excluidas de pleno derecho.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Concluida la apertura se levantará un acta en la que se hará constar las ofertas recibidas, las garantías, así como algún aspecto relevante de dicho acto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prohibiciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 54.- No se dará después de la apertura de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación del contrato, información alguna con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y las recomendaciones relativas a las adjudicaciones de las mismas, a ninguna persona o personas que no estén vinculadas en el proceso de análisis y evaluación de ofertas. Esto se aplica tanto a funcionarios o empleados de la Institución contratante, como a personal relacionado con las empresas ofertantes. La infracción a la anterior prohibición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Evaluación de Ofertas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 55.- La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá evaluar las ofertas en sus aspectos técnicos y económico-financieros, utilizando para ello los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación o de concurso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En los contratos de consultoría la evaluación de los aspectos técnicos será la determinante.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si en la calificación de la oferta mejor evaluada, habiéndose cumplido con todas las especificaciones técnicas, existiere igual puntaje en precio y demás condiciones requeridas en las bases entre ofertas de bienes producidos en el país y de bienes producidos en el extranjero; se dará preferencia a la oferta nacional. Las disposiciones </font><font size="2" face="Arial">establecidas en los tratados o convenios internacionales en ésta materia, vigentes en El Salvador prevalecerán sobre lo aquí dispuesto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Recomendación para Adjudicación, sus Elementos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 56.- Concluida la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas elaborará un informe basado en los aspectos señalados en el artículo anterior, en el que hará al titular la recomendación que corresponda, ya sea para que acuerde la adjudicación respecto de las ofertas que técnica y económicamente resulten mejor calificadas, o para que declare desierta la licitación o el concurso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La recomendación a que se refiere este artículo, comprenderá la calificación de la oferta mejor evaluada para la adjudicación correspondiente. Asimismo, incluirá la calificación de aquellas otras que en defecto de la primera, representan opciones a tomarse en cuenta para su eventual adjudicación de acuerdo a las bases de licitación o de concurso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De toda recomendación se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. Los que estuvieren en desacuerdo dejarán constancia razonada de su inconformidad en la misma acta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si la autoridad competente para la adjudicación estuviere de acuerdo con la recomendación formulada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, procederá a adjudicar la contratación de las obras, bienes o servicios de que se trate. La UACI dará a conocer el resultado mediante la Resolución de Adjudicación correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando la autoridad competente no aceptare la recomendación de la oferta mejor evaluada, deberá consignar y razonar por escrito su decisión y podrá optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o declarar desierta la licitación o el concurso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La resolución de adjudicación no estará en firme hasta transcurridos cinco días hábiles posteriores a su notificación, período dentro del cual se podrá interponer el recurso de revisión regulado por esta ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Notificación a Participantes</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 57.- Antes del vencimiento de las garantías de mantenimiento de ofertas, la institución por medio del Jefe de la UACI, notificará a todos los participantes, del resultado de la adjudicación de conformidad a lo establecido en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La UACI además, deberá publicar por medios de prensa escrita de circulación de la República, los resultados de la adjudicación, pudiendo además utilizar cualquier medio tecnológico que garantice la certeza de la recepción del contenido del mensaje.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prohibición de Fraccionamiento</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 58.- No podrá fraccionarse las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, con el fin de modificar la cuantía de la misma y eludir, así, los requisitos establecidos para las diferentes formas de contratación reguladas por esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de existir fraccionamiento, la adjudicación será nula, y al funcionario infractor se le impondrá las sanciones legales correspondientes. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los procedimientos para comprobar los fraccionamientos.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Licitación Pública</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 59.- La Licitación Pública es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Concurso Público</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 60.- El Concurso Público es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la presentación de servicios de consultoría.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Suspensión de la Licitación o de Concurso</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 61.- El Titular de la institución podrá suspender por acuerdo razonado la licitación o el concurso, dejarla sin efecto o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad para la institución contratante, sea por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés público. La institución emitirá una resolución razonada de tal decisión, la que notificará oportunamente a los ofertantes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El funcionario que contraviniere lo dispuesto en el inciso anterior, responderá personalmente por los daños y perjuicios en que haga incurrir a la institución y a los ofertantes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Requisitos del Ofertante con Representación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 62.- Cuando un ofertante representare legalmente a uno o más fabricantes y ofreciere productos de cada uno de ellos, las ofertas deberán presentarse acompañadas de los documentos que acrediten la representación y de los certificados de garantía de fábrica de cada uno de los productos y la garantía de mantenimiento de oferta por cada una.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Licitación o Concurso con un Participante</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 63.- Si a la convocatoria de la licitación o del concurso público se presentare un solo ofertante, se dejará constancia de tal situación en el acta respectiva. Esta oferta única, será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas para verificar si cumple con las especificaciones técnicas y con las condiciones requeridas en las bases de licitación o de concurso en su caso. Si la oferta cumpliere con los requisitos establecidos y estuviere acorde con los precios del mercado, se adjudicará a ésta la contratación de que se trate. En el caso que la oferta no cumpliere con los requisitos establecidos, la Comisión procederá a recomendar declararla desierta y a proponer realizar una nueva gestión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Ausencia Total de Participantes</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 64.- En el caso que a la convocatoria de la licitación o de concurso público no concurriere ofertante alguno, la Comisión de Evaluación de Ofertas levantará el acta correspondiente e informará al titular para que la declare desierta, a fin de que promueva una segunda licitación o un segundo concurso público.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Declaración Desierta por Segunda Vez</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 65.- Siempre que en los casos de licitación o de concurso público, se declare desierta por segunda vez, procederá la contratación directa.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO POR INVITACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Lista Corta</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 66.- La licitación y el Concurso Público por Invitación son la forma de selección de contratistas en la que se elabora una lista corta de ofertantes, con un mínimo de cuatro invitaciones a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los que se invita públicamente a participar a fin de asegurar precios competitivos. Esta lista podrá formarse con base al banco de datos que llevará la UACI. Salvo casos especiales debidamente justificados, el número de participantes podrá reducirse hasta un mínimo de dos. En todo caso, siempre el titular de la institución deberá razonar y aprobar la lista corta.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Invitación y Bases</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 67.- La invitación se efectuará por escrito o cualquier medio tecnológico que permita dejar constancia de la invitación, debiendo hacerse constar la recepción de la misma, por parte del destinatario. No obstante siempre se publicará la invitación por lo menos una vez en periódicos de circulación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En cuanto a la preparación de las bases, el análisis, evaluación y notificación de esta forma de selección de contratista, deberá aplicarse los procedimientos de la licitación o de concurso público.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LIBRE GESTIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Elementos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 68.- La Libre Gestión es el procedimiento por el que las instituciones adquieren bienes o servicios relativos a sus necesidades ordinarias, disponibles al público en almacenes, fábricas o centros comerciales, nacionales o internacionales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> También se aplicará este procedimiento a la contratación de obras y de consultores individuales cuyo valor no exceda de ochenta (80) salarios mínimos urbanos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Anticipos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 69.- Se podrá dar anticipos hasta por el 30% del valor total de la obra, bien o servicio a contratar y, en respaldo de aquellos, deberá exigirse una garantía de buena inversión de anticipo que respalde el pago anticipado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La institución contratante podrá verificar el uso correcto del anticipo otorgado y en el caso de verificar o comprobar el mal uso de éste se deberá hacer efectiva la garantía en cuestión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prohibición</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 70.- No podrá adjudicarse la adquisición o contratación al mismo ofertante o contratista cuando el monto acumulado de un mismo bien o servicio asignado por Libre Gestión, supere el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos, dentro de un período de tres meses calendario, so pena de nulidad.(2)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONTRATACIÓN DIRECTA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Elementos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 71.- La Contratación Directa es al forma por la que una institución contrata directamente con una persona natural o jurídica sin seguir el procedimiento establecido en esta Ley, pero manteniendo los criterios de competencia y tomando en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas previamente definidas. Esta decisión debe consignarse mediante resolución razonada emitida por el titular de la institución.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Condiciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 72.- El procedimiento de la Contratación Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Si así lo exigiere la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, derechos de autor u otros semejantes, cuando haya una sola fuente o cuando la especialidad profesional, técnica o artística objeto de las obligaciones contractuales no permita promover una licitación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Por haberse declarado desierta por segunda vez la licitación o el concurso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Por haberse revocado el contrato celebrado y por razones de urgencia amerite no promover nueva licitación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Si se tratare de obras, servicios o suministros complementarios o de accesorios o partes o repuestos relativos a equipos existentes u otros previamente adquiridos, de los que no hubiere otra fuente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Si se tratare de la adquisición de equipo o material de guerra, previamente calificado por el Ministro de la Defensa Nacional y aprobado por el Presidente de la República;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Si se diere el calificativo de urgencia de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Si se tratare de una emergencia proveniente de guerra, calamidad pública o grave perturbación del orden.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Calificación de urgencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 73.- Con el conocimiento del Consejo de Ministros, el titular de la institución será el competente para emitir la declaración de urgencia debidamente razonada, excepto en el caso de los Municipios, que será el concejo municipal el que conozca y tendrá competencia para emitir dicha declaración. En el caso en que uno o varios miembros del Concejo Municipal sea nombrado para conformar la UACI, de conformidad a lo establecido en el Art. 9 de esta ley, se exonerará para conocer de la declaración de urgencia.(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La calificación de Urgencia procederá ante una situación por la que se hace necesaria la adquisición o contratación de obras, bienes o servicios, cuya postergación o diferimiento impusiere un grave riesgo al interés general. También procederá cuando habiéndose contratado, previa una licitación, el contrato se extinguiere por causas imputables al contratista.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando proceda la calificación de urgencia la institución podrá solicitar ofertas al menos a tres personas, sean naturales o jurídicas que cumplan los requisitos.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA NOTIFICACIÓN Y RECURSO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Forma</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 74.- Todo acto administrativo que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas, deberá ser debidamente notificado, a más tardar dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes de haberse proveído. Este surtirá efecto a partir del día siguiente al de su notificación, que se hará mediante entrega de la copia íntegra del acto, personalmente al interesado o por correo con aviso de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> A menos que el interesado consienta en recibir la esquela de notificación en la oficina administrativa o en otro lugar, la entrega debe realizarse en el lugar señalado para notificaciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Domicilio para Notificaciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 75.- Los ofertantes y contratistas, sus representantes o sus administradores, mandatarios o apoderados, deberán designar en su primer escrito, petición o correspondencia, un lugar especial para recibir las notificaciones de los actos que dicten las instituciones contratantes y comunicar cualquier cambio o modificación oportunamente. No podrá usarse para los efectos indicados, la designación de apartados postales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de omitirse la designación prevenida en el inciso anterior, la notificación podrá hacerse de acuerdo a las reglas del Derecho Común en materia procesal.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Recurso para Resoluciones Emitidas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 76.- De toda resolución pronunciada en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, que afectaren los derechos de los particulares, procederá el recurso de revisión, interpuesto en tiempo y forma.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Interposición del Recurso</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 77.- El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el acto del que se recurre, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación; si transcurrido dicho plazo no se interpusiere recurso alguno, la resolución por medio de la cual se dictó el acto quedará firme.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El recurso será resuelto por el mismo funcionario dentro del plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la admisión del recurso, dicho funcionario resolverá con base a la recomendación que emita una comisión especial de alto nivel nombrada por él mismo, para tal efecto. Contra lo resuelto no habrá más recurso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para que se entienda agotada la vía administrativa deberá quedar firme la resolución del recurso pertinente. Si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Transcurridos los quince días hábiles después de la admisión del recurso y no se hubiere emitido resolución alguna, se entenderá que ha sido resuelto favorablemente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El proceso de contratación quedará suspendido en el lapso comprendido entre la interposición del recurso de revisión y la resolución del mismo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Contenido del Recurso</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 78.- El recurso se interpondrá con indicación precisa de las razones de hecho y de derecho que lo motivaron y de los extremos que deben resolverse.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si el recurso no fuere presentado en tiempo y forma, será inadmisible mediante resolución razonada, contra la que no habrá recurso.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS CONTRATOS EN GENERAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Momento</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 79.- Los contratos se perfeccionan y formalizan con la suscripción de los correspondientes instrumentos por las partes contratantes o sus representantes debidamente acreditados, salvo los de libre gestión en lo que bastará la emisión de la Orden de Compra y la expedición de la factura o documento equivalente en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio. La factura o documento equivalente deberá ser exigida para todo trámite de pagos en las transacciones reguladas por esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Citación para Firma del Contrato</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 80.- La institución contratante convocará dentro de los plazos establecidos al ofertante adjudicatario para el otorgamiento del contrato. En las bases de licitación o de concurso, se determinarán los plazos para la firma del contrato y para la presentación de las garantías.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si el adjudicatario no concurriere a firmar el contrato, vencido el plazo correspondiente, se podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar. Esta eventualidad deberá expresarse en las correspondientes bases de licitación o de concurso, y así sucesivamente, se procederá con las demás ofertas, según el caso.(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Después de la firma del contrato se devolverán las garantías de mantenimiento de ofertas a los ofertantes no ganadores y, de igual manera se procederá, en el caso de declararse desierta la licitación o el concurso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Plazo</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 81.- La formalización u otorgamiento del contrato, deberá efectuarse en un plazo máximo de 8 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el Art. 77 de esta Ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor. (5)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Cumplimiento del Contrato</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 82.- El contrato deberá cumplirse en el lugar, fecha y condiciones establecidas en su texto y en los documentos contractuales anexos al mismo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prórroga de Contratos por Servicios</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 83.- En los contratos por servicios tales como: de arrendamiento, mantenimiento, vigilancia, mensajería, publicidad, seguros y bancarios, podrá acordarse su prórroga por un período menor o igual al inicial, dentro del ejercicio fiscal siguiente a la contratación, siempre que las condiciones del contrato se mantengan favorables a la institución y que no hubiese una mejor opción. Este acuerdo deberá ser debidamente razonado y aceptado por el contratista.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Ejecución y Responsabilidad</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 84.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación, diere la institución al contratista.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El contratista responderá de acuerdo a los términos del contrato, especialmente por la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, de los bienes que suministre y de las prestaciones y servicios realizados; así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Asimismo, la institución contratante hará el pago oportuno de las obras, bienes o servicios recibidos, después de cumplidos los requisitos para el efecto y dentro de los términos contractuales. En caso de atraso para efectuar el pago devengado, el contratista tendrá derecho a una compensación por parte de la institución contratante equivalente a la tasa básica activa, promedio publicada por el Banco Central de Reserva, sobre las sumas adeudadas por los días posteriores a los señalados.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Multa por Mora</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 85.- Cuando el contratista incurriese en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En los primeros treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.1%) del valor total del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En los siguientes treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.125%) del valor total del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.15%) del valor total del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la revocación del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El porcentaje de la multa previamente establecido, será aplicable al monto total del contrato incluyendo los incrementos y adiciones, si se hubieren hecho.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Sin embargo, de lo dispuesto en los incisos anteriores en su caso, la multa establecida será fijada proporcionalmente de acuerdo al valor total del avance correspondiente dentro de la respectiva programación de la ejecución de las obligaciones contractuales, siempre que éstas puedan programarse en diversas etapas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el contrato de suministro, los porcentajes previamente fijados para la multa, le serán aplicables únicamente sobre el valor de los suministros que se hubieren dejado de entregar por el incumplimiento parcial del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las multas anteriores se determinarán con audiencia del contratista.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Retrasos no Imputables al Contratista</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 86.- Si el retraso del contratista se debiera a causa no imputable al mismo debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, y el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Seguro Contra Riesgos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 87.- La institución contratante dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá exigir al contratista un seguro que respalde los riesgos determinados en el contrato. Esta exigencia deberá constar en las bases de licitación o de concurso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Ajuste de Precios</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 88.- En los contratos en que el plazo de ejecución exceda de doce meses calendario, procederá el ajuste de los precios pactados, siempre y cuando, se compruebe en los mercados, modificaciones de precios que afecten los costos y solo por la parte no ejecutada de la obra, bienes o servicios no recibidos. Estos ajustes deberán hacerse del conocimiento público.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Igualmente procederá el ajuste de precios, al operarse una variación en el poder adquisitivo de la moneda nacional frente al patrón dólar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La revisión de este rubro se llevará a cabo en la forma prevista en el contrato correspondiente. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los diferentes criterios y mecanismos de ajustes de precios, que serán distintos de acuerdo al tipo de contrato.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SUBCONTRATACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Condiciones y Limitaciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 89.- Las bases de licitación o de concurso, determinarán los términos de las subcontrataciones, y los ofertantes deberán consignar en sus ofertas toda la información relativa a las personas naturales o jurídicas a subcontratar. No podrá producirse la subcontratación, cuando las bases de licitación o de concurso y las cláusulas del contrato lo prohiban expresamente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El contratista podrá subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la construcción de la obra o prestación de servicios descritos en su oferta, previa autorización por escrito de la institución contratante.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Sin perjuicio de lo anterior se podrán efectuar subcontrataciones de emergencia por casos fortuitos o fuerza mayor, con conocimiento del Consejo de Ministros y mediante acuerdo razonado del titular, y en el caso de los Municipios, el conocimiento será del Concejo Municipal; esta facultad deberá establecerse en el contrato, y en todo caso, el subcontratista deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Subcontratista</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 90.- El contratista sólo podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos últimos no estén inhabilitados para contratar, conforme esta Ley y demás Leyes. Por otra parte, el subcontratista sólo ostentará derechos frente al contratista principal, por razón de la subcontratación y, frente a la institución contratante, responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Condiciones de Validez</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 91.- La subcontratación sólo podrá autorizarse validamente, cuando se cumplan los siguientes requerimientos adicionales.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Que con carácter previo, se comunique por escrito a la institución contratante, la identidad del subcontratista y las partes del contrato a las que se referirá la subcontratación; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Lo demás que establezca el contrato, en su caso.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA CESACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Cesación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 92.- Los contratos cesan en sus efectos, por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al contratista y en los demás casos previstos en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se entenderán cumplidas las obligaciones contractuales de parte del contratista, cuando éste las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los términos del contrato, seguida del acto de recepción formal de parte de la institución contratante, en su caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Formas de Extinción</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 93.- Los contratos regulados por esta ley se extinguirán por las causales siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Por la caducidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Por revocación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Por rescate; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Por las demás causas que se determinen contractualmente.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Caducidad</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 94.- Los contratos también se extinguen por cualquiera de las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Son Causales de Caducidad las Siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La falta de presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La mora del contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Mora en el pago oportuno por parte de la institución contratante, de acuerdo a las cláusulas contractuales; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las demás que determine la Ley o el contrato.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Mutuo Acuerdo de las Partes Contratantes</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 95.- Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda en su caso, a la ejecución de la obra realizada, al servicio parcialmente ejecutado o a los bienes entregados o recibidos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Revocación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 96.- Procederá la revocación del contrato en los casos siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Por la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o por la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Por la declaración de quiebra o concurso de acreedores, y la declaración de suspensión de pagos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Por modificación de las obligaciones contractuales impuestas por la institución contratante, cuando implique una variación sustancial de las mismas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Por caso fortuito o fuerza mayor que afectare significativamente la ejecución del contrato; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Por las demás que determine la Ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Caso Especial</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 97.- En los casos de fusión de sociedades en las que participe la sociedad contratista, podrá continuar el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, la que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones resultantes de la misma. Toda vez que sea aceptada la nueva sociedad por el contratante.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En los casos de separación de sociedades podrá continuar el contrato con aquella sociedad resultante que conserve dentro de sus finalidades el objeto de las obligaciones contractuales.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Rescate</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 98.- Por el rescate, la institución fundamentada en razones de interés público pone fin al contrato antes del vencimiento del plazo pactado y asume la administración directa en la ejecución del servicio correspondiente; esta forma de extinción opera únicamente en los contratos de concesión de obra pública o de servicio público.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Plazo de Reclamos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 99.- En los contratos se fijará un plazo que se contará a partir de la recepción formal, dentro del cual la institución contratante deberá formular los reclamos correspondientes y si esto no ocurriere se entenderá extinguida toda responsabilidad de parte del contratista, salvo disposición legal expresa en contrario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se exceptúan de este plazo, los contratos que por su naturaleza o característica de las obligaciones no fuere necesario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Efectos de la Extinción</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 100.- El incumplimiento por parte de la institución contratante, de las obligaciones del contrato, originará la extinción del mismo sólo en los casos previstos en esta Ley y determinará para la referida institución el pago de los daños y perjuicios que por tal causa favorecieren al contratista.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable al contratista, se harán efectivas las garantías que correspondan en su caso y deberá además indemnizar a la institución contratante, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de las citadas garantías.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La revocación del contrato se acordará por la institución contratante, de oficio o a solicitud del contratista, y en todo caso al tomar dicho acuerdo, deberá considerarse lo expresado en el contrato mismo y lo dispuesto en la Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA NULIDAD</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Nulidad de los Contratos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 101.- Los contratos regulados en la presente Ley serán nulos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación o cuando concurra alguna de las causales establecidas en esta Ley o en el Derecho Común.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Son causales de nulidad de los contratos regulados en esta Ley los siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La concurrencia de alguna causal de incapacidad legal prevista en esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La concurrencia de alguna infracción o prohibición sancionada expresamente con nulidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El exceso cometido en alguno de los montos establecidos para contratar; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las demás reconocidas en el Derecho Común que fueren aplicables.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Efecto de la Declaración de Nulidad</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 102.- La nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación firme, producirá en todo caso, la nulidad del mismo contrato, el que entrará en fase de liquidación, si fuere el caso, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuere posible, se devolverá su valor. La parte que resultare culpable deberá indemnizar a la contraria los daños y perjuicios que haya sufrido.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La nulidad de los actos preparatorios, sólo afectará a éstos y sus consecuencias.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Nulidad del Derecho Común</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 103.- La nulidad de los contratos por causas reconocidas en el Derecho Común aplicables a la contratación administrativa, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidas en el ordenamiento civil.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS CONTRATOS</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONTRATO DE OBRA PÚBLICA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Elementos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 104.- El contrato de obra pública es aquel que celebra una institución con el contratista, quien por el pago de una cantidad de dinero se obliga a realizar obras o construcciones de beneficio o interés general o administrativas, sea mediante la alteración del terreno o del subsuelo, sea mediante la edificación, remodelación, reparación, demolición o conservación, o por cualquier otro medio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las obligaciones derivadas de un contrato de Obra Pública se regirán por las cláusulas del mismo contrato, los documentos específicos que se denominan documentos contractuales, las disposiciones de esta Ley y las contenidas en el Derecho Común que les fueren aplicables.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Contrato Llave en Mano</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 105.- Podrá acordarse mediante resolución razonada la celebración del Contrato Llave en Mano, siempre que se comprueben las ventajas de esta modalidad de contratación, con respecto a las otras estipuladas en esta ley o que se tratare de la ejecución de proyectos extraordinariamente complejos; en los que fuere evidente la ventaja de consolidar en un solo contratista todos los servicios de ingeniería, provisión de equipo y construcción, teniendo en cuenta las ventajas de esta modalidad respecto a los costos que puede tener el proyecto de celebrarse la contratación en la forma ordinaria.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La determinación del contratista para la celebración del contrato llave en mano, se hará en la misma forma o procedimientos regulados para los demás casos y la respectiva institución contratante deberá incorporar a este contrato, las cláusulas que permitan vigilar y supervisar el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sé prohibe en esta clase de contratos la introducción de órdenes de cambio. Y ajuste de precios; así como, el plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones salvo en los casos de fuerza mayor.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prohibición Supervisión</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 106.- Los contratos de supervisión de una obra pública, no podrán concertarse con la misma empresa encargada de la ejecución, ni con la que hubiese realizado el diseño, so pena de nulidad. Los contratos de supervisión quedan sujetos a lo establecido en esta Ley para los de consultorías.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Estudio Previo y Obra Completas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 107.- Cuando el caso lo amerite, el proyecto deberá incluir un estudio previo de ingeniería de los terrenos en los que la obra se va a ejecutar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los proyectos de obras deberán comprender necesariamente obras completas y cada uno de los elementos o medios para la realización y utilización de la misma, incluyendo la adquisición de tierras o de otros inmuebles que fueren necesarios y la remoción oportuna de cualquier obstáculo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Precauciones y Suspensión</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 108.- El titular de la institución, previa opinión de la UACI, podrá acordar mediante resolución razonada, comunicada por escrito al contratista, la suspensión de toda o de cualquier parte de la obra, hasta un plazo de quince días hábiles sin responsabilidad para la institución contratante. Si el plazo se extendiere a más de quince días hábiles, deberá reconocerse al contratista y al supervisor los gastos en que incurriere por los días posteriores de suspensión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de calamidad pública, desastres, fuerza mayor o caso fortuito, el titular de la institución podrá ampliar el plazo por un tiempo racional, comunicándolo por escrito a la UNAC, sin costo adicional para la entidad contratante.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En todo caso de suspensión de la obra, sea de oficio o a solicitud del contratista, éste deberá realizar las actuaciones necesarias para evitar el deterioro de la obra ejecutada y para que la paralización no produzca daños en perjuicio de la institución contratante o de terceras personas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Modificaciones Ordenes de Cambio</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 109.- La institución contratante podrá modificar el contrato en ejecución, mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas. Toda orden de cambio que implicare un incremento del monto del contrato deberá someterse al conocimiento del Concejo de Ministros, y en el caso de las Municipalidades conocerá el Concejo Municipal.(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cualquier modificación en exceso del veinte por ciento del monto del contrato ya sea de una sola vez o por la suma de varias modificaciones, se considerará como nueva contratación, por lo que deberá someterse a licitación, siguiendo todo el procedimiento establecido en esta Ley, so pena de nulidad de la orden de cambio correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Seguimiento de la Ejecución</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 110.- Sin perjuicio de lo pactado en los contratos de supervisión de obras públicas, adicionalmente las instituciones deberán designar a los técnicos de la misma, para comprobar la buena marcha de la ejecución de la obra y el cumplimiento de los contratos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Programación de la Ejecución</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 111.- El contratista quedará obligado a cumplir con la programación aprobada para la ejecución de la obra prevista, en las diferentes etapas del proyecto, las que una vez recibidas y aprobadas por el supervisor de la obra, procederá el respectivo pago.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Retenciones y Devolución</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 112.- En los contratos de obras, las instituciones contratantes deberán retener el monto del último pago; el cual no deberá ser inferior al 5% del monto vigente del contrato, a favor de los contratistas y de los supervisores, a fin de garantizar cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales. El pago del monto retenido se hará posterior a la recepción definitiva de la obra, éstas retenciones no devengarán ningún interés.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Terminación de Obra por Fiador</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 113.- En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales podrá encomendarse al emisor de la garantía del contratista, la terminación de la obra, siempre que el fiador pueda cumplir con aquellas obligaciones y sus especificaciones. En caso de que el fiador se negare, se hará efectivo el valor de la garantía de cumplimiento de contrato.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Recepción Provisional</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 114.- Terminada la obra y comprobado el cumplimiento de las especificaciones contenidas en el contrato, la institución contratante procederá a la recepción provisional, en un plazo no mayor de diez días hábiles, mediante acta de recepción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Al acto concurrirán los supervisores y funcionarios designados de conformidad a las bases de licitación y cláusulas contractuales.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Plazo de Revisión</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 115.- A partir de la recepción provisional, la institución contratante dispondrá de un plazo máximo de sesenta días para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de que se comprobare defectos o irregularidades, la institución requerirá al contratista para que las subsane en el plazo establecido en el contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si el contratista no subsanare los defectos o irregularidades comprobados en el plazo estipulado en el contrato, éste se tendrá por incumplido; pudiendo la institución contratante corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello al contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para el contratista. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas que correspondan.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Recepción Definitiva</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 116.- Transcurrido el plazo máximo de sesenta días desde la recepción provisional sin que se hayan comprobado defectos o irregularidades en la obra, o subsanados que fueren éstos por el contratista, se procederá a la recepción definitiva por los funcionarios designados de acuerdo con las bases de licitación y cláusulas contractuales. Dicha recepción se hará mediante el acta correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Redención de Garantías</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 117.- Practicada la recepción definitiva de la obra, la institución contratante devolverá al contratista la garantía de cumplimiento de contrato, previa presentación de la garantía de buena obra. Cumplido el plazo de la garantía de buena obra se notificará al contratista la liquidación correspondiente y se devolverá la garantía.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Vicios Ocultos de la Obra</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 118.- La responsabilidad por vicios ocultos de la obra, será imputable según corresponda, al constructor, al supervisor o al consultor, la que prescribirá en los plazos establecidos en el Derecho Común.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El plazo a que se refiere el inciso primero deberá consignarse en las bases de licitación y en el contrato.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONTRATO DE SUMINISTRO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Elementos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 119.- Por el Contrato de Suministro las instituciones adquieren o arriendan bienes muebles o servicios necesarios mediante una o varias entregas en períodos sucesivos, en el lugar convenido por cuenta y riesgo del contratista. Dentro de este contrato se incluyen los servicios técnicos, profesionales y de mantenimiento en general, relacionados con el patrimonio, así como los servicios de vigilancia, limpieza y similares.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando se trate de contratos de una sola entrega e inmediata, no será necesario exigir garantía de cumplimiento de contrato.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Oportunidad</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 120.- Los contratos de suministro se celebrarán de acuerdo con la política anual de adquisiciones y contrataciones, el plan de trabajo y el plan anual de compras y suministros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando las cantidades para adquirir un determinado bien fueren significativas y su precio resultase ventajoso, podrá celebrarse un solo contrato para la adquisición, el que podrá determinar pedidos, recepciones y pagos totales o parciales, por razón de almacenamiento, conservación o actualización tecnológica.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Recepción, Incumplimiento y Sanción</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 121.- Para la recepción de los bienes adquiridos por suministro, deberá asistir un representante de la institución solicitante de la adquisición, con quien se levantará acta para dejar constancia de la misma, a entera satisfacción o con señalamiento de los defectos que se comprobaren.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando se comprueben defectos en la entrega, el contratista dispondrá del plazo que determine el contrato, para cumplir a satisfacción, y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si el contratista no subsanare los defectos comprobados, se tendrá por incumplido el contrato y procederá la imposición de sanciones, o en su caso, la extinción del contrato.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Vicios o Deficiencias</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 122.- Si durante el plazo de la garantía de fábrica otorgada por el ofertante de los bienes o servicios suministrados, se observare algún vicio o deficiencia, la UACI deberá formular por escrito al suministrante el reclamo respectivo y pedirá la reposición de los bienes, o la correspondiente prestación del servicio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Antes de expirar el plazo de la garantía indicada en el inciso anterior y comprobado que los bienes y servicios no pueden ser reparados o repuestos, la UACI deberá rechazarlos y hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. La institución contratante quedará exenta de cualquier pago pendiente y exigirá la devolución de cualquier pago que haya hecho al suministrante.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONTRATO DE CONSULTORÍA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Casos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 123.- Son Contratos de Consultoría los que celebra la institución, con el objeto de obtener mediante un precio la prestación de servicios especializados, tales como:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizacionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominan las prestaciones de carácter intelectual no permanente; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Estudios de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Requerimientos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 124.- Los Consultores, sean éstos personas naturales o jurídicas deberán acreditar:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las primeras, su capacidad académica, profesional, técnica o científica y experiencia, que en cada caso sean necesarias; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las segundas, que se finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de las obligaciones contractuales, según resulte de sus respectivas escrituras de constitución y acrediten debidamente que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes, para la debida ejecución del contrato.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En el caso de las personas jurídicas será tomada en cuenta su experiencia como tal y la de las personas consultores que la integran y prestarán el servicio, debiendo éstos llenar los requisitos señalados para los consultores que ofertan sus servicios en calidad de personas naturales.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prohibición</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 125.- En los contratos de consultoría que tuvieren por objeto diseño, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, la institución no podrá adjudicarlos a las mismas empresas que estuvieren desarrollando contratos de construcción de obra pública ni a las empresas vinculadas a éstas, en las que el contratista pueda ejercer directa o indirectamente una influencia dominante por razón de propiedad, participación financiera y otras similares, todo so pena de nulidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los contratos de consultoría para la supervisión de la ejecución de la obra pública, no podrán ser adjudicados a la empresa que elaboró el diseño, so pena nulidad.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Fijación de Precio</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 126.- El precio de los servicios contratados podrá fijarse con base a costos más honorarios fijos, hora - hombre, suma alzada o por porcentaje del valor de la obra.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Pagos y Retenciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 127.- De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, los pagos serán efectuados de acuerdo a la programación de resultados o avances definidos en el contrato, previa aceptación por escrito de la institución contratante.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Caso de Supervisión</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 128.- Cuando el contrato de consultoría se refiera al servicio de supervisión, los pagos parciales se harán con relación a la programación de la ejecución de la obra y de conformidad a lo establecido en el contrato respectivo, so pena de incurrir en responsabilidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito se justifique la suspensión temporal de la obra, ésta no implicará incremento al valor del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de que la ejecución de obra no se incluyera en el plazo establecido en el contrato de obras por causa imputable al constructor, los costos adicionales por la extinsión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al constructor.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Deficiencia y Responsabilidad</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 129.- Cuando el servicio de consultoría demostrare alguna deficiencia, la institución exigirá la subsanación al consultor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El consultor responderá por los daños y perjuicios provenientes de defectos e insuficientes técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de normas técnicas, o en su caso, de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido e imputables a él en la ejecución o utilización de la obra o servicio contratado. Esta responsabilidad será compartida por el funcionario contratante cuando se hubiere contratado en forma directa sin la concurrencia de competencia.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONTRATO DE CONCESIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Clases</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 130.- Para los efectos de esta ley, los contratos de concesión podrán ser:</font><font size="2" face="Arial"> (1) </font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) De Obra Pública </font><font size="2" face="Arial">(1) (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) De Servicio Público </font><font size="2" face="Arial">(1) (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) De Recursos Naturales y Subsuelos (1) (3)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> INCISO SEGUNDO DEROGADO (3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Concesión de Obra Pública</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 131.-Por concesión de obra pública, el Estado a través de la institución correspondiente o del Consejo Municipal concede la explotación a una persona natural o jurídica para que a su cuenta y riesgo proceda a construir, mejorar, reparar, mantener u operar cualquier bien inmueble a cambio de la concesión temporal para que administre y explote el servicio público a que fuere destinada, incluidos los bienes nacionales de uso público o municipales destinados a desarrollar obras y áreas de servicios.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Además, en las obras que se otorguen para concesión se podrá incluir el uso del subsuelo y los derechos de construcción en el espacio sobre los bienes nacionales de uso público o municipales destinados a ello.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Finalizado el plazo de la concesión, la persona concesionaria se obliga a entregar al Estado a través de la institución correspondiente, la propiedad de la obra en condiciones adecuadas para la prestación del mismo servicio. (3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Concesión de Servicio Público</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 131-Bis.- Por el Contrato de Concesión de Servicio Público, el Estado a través de la institución correspondiente, concede temporalmente a una persona natural o jurídica, la facultad de prestar un servicio público, bajo su vigilancia y control y a cuenta y riesgo de la concesionaria. El plazo y demás condiciones se determinarán de acuerdo al contrato de concesión. (1)(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Concesión de Recursos Naturales y del Subsuelo</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 132.- Los contratos de concesión para la explotación de los recursos naturales y del subsuelo, estarán sujetos a leyes específicas según el recurso de que se trate.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Licitación Pública para Concesión</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 133.- La forma de seleccionar al concesionario para cualquier tipo de contrato de concesión, será la licitación pública, nacional o internacional, y se regirá por las disposiciones que regulan las licitaciones en esta Ley.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La concesión de obra y de servicio público podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Concesión con origen de iniciativa pública, a cargo de la Administración Pública o Municipal: se refiere a la invitación o llamado para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios públicos a concesionar a solicitud de la Administración Pública; y,</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Concesión con origen de iniciativa privada, a cargo de cualquier persona privada, natural o jurídica: se refiere a una solicitud o postulación expresa de una persona natural o jurídica, para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios públicos mediante un contrato de concesión.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Cuando se trate de una concesión bajo la modalidad de origen de iniciativa privada, el postulante deberá hacer la presentación del proyecto de la obra o servicio público a ejecutar, ante la entidad que tiene a su cargo la vigilancia y control de la obra o del servicio público, o a los Consejos Municipales, según sea el caso, de conformidad a los requerimientos establecidos por la autoridad concedente para esos efectos y a lo estipulado en los artículos 135 y 136 de esta Ley.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La entidad pública respectiva deberá resolver sobre la viabilidad del proyecto en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la presentación del proyecto. Si la Resolución fuere de aprobación, la obra pública de cuya ejecución se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobación de la solicitud.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El proponente tendrá derecho a participar en la licitación en los términos y condiciones que los demás particulares, pero con los siguientes derechos sobre los demás ofertantes:</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Que se le reembolsen los gastos en que haya incurrido para la formulación de la propuesta; y,</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Que se le otorgue la concesión en caso que no se presentaren otros oferentes, si calificare para ser concesionario. (3)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Temporalidad</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 134.- La autoridad competente para la adjudicación de los contratos de todo tipo de concesión y para la aprobación de las bases de licitación o del concurso, será el titular, la Junta o el Consejo Directivo de la institución del Estado que promueva la concesión o el Consejo Municipal en su caso. Para las concesiones de obra pública, las bases deberán ser presentadas a la Asamblea Legislativa para su aprobación, y para cumplir con lo establecido en el Art. 120 de la Constitución de la República, las mismas deberán contener como mínimo lo siguiente:</font><font size="2" face="Arial"> (1) (3)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las condiciones básicas de la concesión; y,</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El plazo de la concesión. (3)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Competencia y Requerimientos Previos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 135.- La celebración de los contratos de concesión a que se refiere el artículo 131 de esta Ley, se hará previo cumplimiento de los requisitos siguientes:</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La elaboración de las cláusulas de prestación a que haya de sujetarse el servicio en sus aspectos administrativos, operativos, jurídicos, económicos y técnicos;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Establecer los procedimientos para la inspección y aceptación de las obras respectivas, es su caso;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Establecer la estructura tarifaria respectiva, así como las fórmulas de los reajustes tarifarios y su sistema de revisión, previa aprobación de la autoridad concedente;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Establecer el plazo por el cual se concederá la concesión;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Determinar el subsidio que otorgará el Estado, en caso existiere;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Determinar los pagos ofrecidos por el concesionario al Estado, en el caso que se entreguen bienes y derechos para ser utilizados en la concesión;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Elaborar el grado de compromisos de riesgo que asume el concesionario durante la construcción o la explotación de la obra, o gestión de los servicios públicos, tales como caso fortuito y fuerza mayor y los riesgos que asumirá el Estado; y,</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Establecer los procedimientos para calificar cualesquier otros servicios adicionales útiles y necesarios. (3) </font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Requerimientos de Ejecución</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 136.- En los contratos regulados en el presente Capítulo, el concesionario deberá cumplir con los requisitos siguientes:</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ejecutar las obras precisas y organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Prestar el servicio en forma continua y universal, sujetándose a las tarifas o peajes aprobados;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento del servicio y de cubrir la demanda del mismo, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la institución; y,</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Indemnizar por cualquier daño ocasionado a los usuarios por negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas. Todo sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley. (3)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Limitaciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 137.- Los bienes y derechos que adquiera el concesionario a cualquier título y que queden afectos a la concesión, no podrán ser enajenados separadamente de ésta, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie sin la autorización de la institución contratante. Los mismos pasarán al dominio de la institución respectiva por Ministerio de ley al expirar el plazo de la concesión, lo que se hará constar tanto en el contrato de concesión o en el decreto legislativo según el caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Uso de Bienes del Estado</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 138.- El concesionario utilizará los bienes de la Hacienda Pública que la institución determine, sólo en cuanto fuere necesario para cumplir con el contrato de concesión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Bienes Excluidos y Obligaciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 139.- Por pertenecer la riqueza del subsuelo al Estado, todos los recursos naturales y bienes arqueológicos que se descubrieren como consecuencia de la ejecución de una obra, quedarán excluidos de la concesión otorgada y dependiendo de la magnitud del hallazgo, las autoridades competentes decidirán si procede suspender los trabajos o continuarlos, excepto cuando la concesión se refiera a éstos recursos naturales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Es obligación del concesionario preservar al medio o ambiente, e informar inmediatamente a la autoridad competente de los hallazgos. La omisión de esta obligación, según la gravedad del caso, será causa de caducidad del respectivo contrato y la autoridad competente deberá proceder a realizar las demandas legales correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Tráfico en Carreteras y Caminos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 140.- La construcción de las obras relativas a la concesión, no podrá interrumpir el tránsito en carreteras y caminos existentes. Cuando la interrupción sea inevitable, el concesionario estará obligado a habilitar un adecuado tránsito provisorio.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Obligación del Concesionario</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 141.- El concesionario estará obligado:</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas en el contrato de concesión, evitando las causales que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligro a los usuarios, salvo que la alteración del servicio obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las facultades de supervisión, vigilancia y control del concedente;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Indemnizar los daños que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de la obra o servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Estado o a la Municipalidad; y,</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Velar por el cumplimiento exacto de las normas y reglamentos sobre el uso y conservación de las obras o servicios concedidos. (3)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Otras Obligaciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 142.- El concesionario estará obligado a velar por el cumplimiento exacto de las normas y reglamentos sobre el uso y conservación de las obras.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Expropiaciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 143.- Cuando sea imprescindible la expropiación de tierras u otros bienes, para realizar las obras relativas a la concesión, se estará a lo dispuesto por la Constitución y la Ley de la materia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Exención y Extinción por Caso Fortuito</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 144.- En caso de guerra, conmoción interior, fuerza mayor o caso fortuito, si las circunstancias así lo exigieren, podrá eximirse temporalmente al concesionario de la prestación del servicio. Si estas situaciones persistieren indefinidamente, podrá darse el rescate y se tendrá por extinguido el contrato respectivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Derecho de la Institución</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 145.- En caso de muerte o quiebra del concesionario o de extinción de la sociedad concesionaria, sucedidas antes del vencimiento del plazo contractual, la institución tendrá el derecho prioritario de adquirir la obra mediante su pago por el estricto valor de la obra a precios corrientes de mercado, una vez deducida la depreciación de la misma y el retorno de la inversión de acuerdo a los registros en los libros contables. Este pago deberá hacerse a plazos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando la obra no hubiera sido terminada por culpa imputable al concesionario, la institución tendrá la opción de terminarla o de otorgar la concesión a otra persona natural o jurídica, a través de licitación pública.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Caso de Intervención</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 146.- Corresponde a la entidad concedente, la inspección y vigilancia del cumplimiento por parte del concesionario, de sus obligaciones, tanto en la fase de construcción como en la explotación de la obra o servicio.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si el concesionario incumpliere el contrato y de ésto se derivare perturbación del servicio público, el Estado a través de la institución correspondiente o del Consejo Municipal en su caso podrá acordar la intervención del servicio hasta que esta situación desaparezca o revocare el respectivo contrato.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En todo caso, el concesionario deberá reconocer y proceder al pago a la institución concesionaria correspondiente o la Municipalidad respectiva, los gastos, daños y perjuicios en que haya incurrido. (3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Efecto de Incumplimiento</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 147.- Cuando exista incumplimiento del contrato imputable al concesionario, la entidad concedente hará efectivas las garantías correspondientes. (3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Sanciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 147- Bis.- Son infracciones graves:</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La no iniciación de las obras o servicios, por parte del concesionario, en un plazo superior a seis meses contados a partir del día de la aprobación de la concesión;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La suspensión injustificada por parte del concesionario del las obras o servicios por un plazo superior a seis meses;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Si de la ejecución de la obra o servicio a cargo del concesionario se derivaren perturbaciones graves y no reparables por otros medios en el servicio público, imputables al concesionario;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) No permitir a los usuarios el libre uso de las obras o el servicio público, cuando sea utilizado para los fines establecidos en el contrato de concesión;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Si el concesionario suministrare un bien, servicio u obra de inferior condición o calidad del pactado o contratado o concesionado;</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Cuando se produzca una destrucción parcial de las obras o de sus elementos, y servicios, de modo que se haga inviables su utilización en un período de tiempo; y,</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Las demás que determine la Ley, las bases de licitación o el contrato de concesión.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo II, Ejecución de los Contratos de esta Ley, las infracciones graves contenidas en los anteriores literales, serán sancionadas. por parte de la entidad concedente, con una multa de acuerdo a los establecido en el contrato de concesión, la cual no podrá ser mayor de diez por ciento del valor del contrato por cada infracción. Los fondos provenientes de la aplicación de las sanciones ingresarán al Fondo General de la Nación.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El incumplimiento consecutivo de tres o más resoluciones sancionatorias por haber cometido las anteriores infracciones graves, dentro de un lapso de tres años, será motivo suficiente para declarar la suspensión provisional de la concesión, por un plazo máximo de tres meses, previa audiencia al concesionario.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La suspensión sólo podrá levantarse si se comprueba el cumplimiento de las resoluciones sancionatorias. Si transcurrido el plazo de la suspensión, el concesionario persistiere en el incumplimiento, se procederá a la revocación de la concesión, previa audiencia a aquel.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> A efectos de imponer las infracciones graves anteriores, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora, que estará integrada por tres miembros, todos ellos profesionales universitarios, designados uno por la entidad concedente, uno por el concesionario, y uno de común acuerdo por las partes quien la presidirá. A falta de acuerdo por las partes, éste será designado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Comisión Conciliadora instruirá las diligencias con base en los informes, denuncias o documentos en que se indicare la infracción y la persona a quien se atribuyere. Recibida la información anterior se ordenará su notificación extractada, con indicación precisa de la infracción a la persona imputada, quien tendrá tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación, para responder y ejercer su defensa. Si el presunto infractor no hiciere uso del término para su defensa, guardare silencio o confesare, el asunto quedará listo para resolver, salvo que por la naturaleza de los hechos fuere necesaria la apertura a pruebas, que no excederá de cuatro días hábiles contados después de su notificación al interesado. De igual manera se procederá cuando en su defensa el imputado solicitare la producción de pruebas.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar, deberá resolverse en definitiva de conformidad a la ley, y de la resolución, sólo podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la notificación respectiva. Interpuesta la revocatoria en tiempo, la Comisión Conciliadora resolverá lo que corresponda en la siguiente audiencia.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso que se revocare la concesión, la entidad concedente procederá a licitar públicamente y en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la declaratoria de revocación de la concesión, el respectivo contrato por el plazo que reste la misma. Las bases de licitación deberán establecer los requisitos que deberá cumplir el nuevo concesionario, los que, en ningún caso, podrán ser más gravosos que los impuestos al concesionario original. (3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Efecto de Caducidad del Plazo</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 148.- Una vez finalizado el plazo de la concesión y no habiendo prórroga del contrato, el concesionario deberá entregar las obras e instalaciones a que está obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.</font><font size="2" face="Arial"> (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Durante un período prudencial anterior a la caducidad del plazo de la concesión, la entidad concedente adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de la obra, bienes o servicios se verifique en las condiciones convenidas en el contrato de concesión. Dicha regulación deberá establecerse tanto en las bases de licitación como en el contrato. (3)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Arrendamiento de Bienes Muebles</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 149.- La institución podrá obtener en calidad de arrendamiento toda clase de bienes muebles con o sin opción de compra. El monto base de la contratación se establecerá de acuerdo al precio actual en el mercado local y en todo caso, se observarán las formas de contratación establecidas en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los criterios técnicos para evaluar las ofertas estarán determinados en las bases de licitación y se normarán en el Reglamento de esta Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SANCIONES A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Prohibición por Entrega de Bases</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 150.- Sé prohibe solicitar o recibir algún bien o servicio, a cambio de la entrega de las bases de licitación o de concurso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prohibición por Aceptación de Obras</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 151.- Se prohibe a los funcionarios, empleados públicos y municipales designados para ejercer funciones de supervisión, aceptar la obra, el bien o el servicio contratado en condiciones diferentes a las establecidas en el contrato o documentos contractuales, so pena de responder por los daños o perjuicios.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Infracción Grave</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 152.- Los funcionarios, empleados públicos o municipales sujetos a las prohibiciones para contratar contempladas en esta ley, que participaren directa o indirectamente en un procedimiento de contratación administrativa incurrirán en infracción grave de servicios. Esta se sancionará con la destitución del cargo sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas en que incurra.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Amonestación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 153.- Se impondrá amonestación por escrito al funcionario, servidor público o municipal, que incurra en alguna de las infracciones siguientes:(2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) No incorporar oportunamente la documentación atinente al expediente administrativo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) No permitir el acceso al expediente de contrataciones a las personas involucradas en el proceso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Omitir en los informes o dictámenes datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía con anterioridad a la presentación del informe o dictamen; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) No remitir y no proporcionar oportunamente la información que la UNAC haya solicitado.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Suspensión sin sueldo</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 154.- Se impondrá suspensión sin goce de sueldo hasta por tres meses, al funcionario, empleado público o municipal que cometa alguna de las infracciones siguientes:(2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Reincidir en alguna de las infracciones de las tipificadas en el artículo anterior, después de haber sido sancionado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Recibir o dar por recibidos obras, bienes o servicios que no se ajusten a lo pactado o contratado, o que no se hubiere ejecutado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Recomendar la contratación con una persona natural o jurídica comprendida en el régimen de las prohibiciones para contratar, siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la recomendación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Retrasar injustificadamente el trámite de pagos que deba cubrir la institución a sus proveedores o contratistas; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Retrasar injustificadamente la recepción de obras, bienes y servicios.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Causales de Despido</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 155.- Son causales de despido sin responsabilidad para el titular o el Concejo Municipal en su caso, respecto del funcionario, empleado público o municipal, que cometa alguna de las infracciones siguientes:(2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Reincidir en alguna de las infracciones tipificadas en el artículo anterior, después de haber sido sancionado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Suministrar información a algún ofertante que le represente ventaja sobre el resto de ofertantes o contratistas potenciales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Recibir o solicitar dádivas, comisiones o regalías de los ofertantes o contratistas ordinarios o potenciales de la institución en la que labora;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Provocar que la institución incurra en pérdidas patrimoniales mayores que el monto equivalente a doce meses del salario devengado por el funcionario responsable al momento de cometer la infracción, siempre que la acción fuere realizada con dolo, fraude, impericia, negligencia o mala fe en el procedimiento para contratar o en el control de su ejecución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Propiciar o disponer la fragmentación de las adquisiciones y contrataciones en contravención a lo dispuesto en esta Ley, tramitando contratos que por su monto unitario implicarían un procedimiento más riguroso que el seguido al fraccionarla; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Participar en actividades de capacitación organizadas o patrocinadas por los ofertantes o contratistas, dentro o fuera del país, que no formaren parte de los compromisos de capacitación, legalmente adquiridos en contrataciones administrativas.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Procedimiento y Competencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 156.- La autoridad competente para la imposición de las sanciones reguladas en este capítulo, será el respectivo titular de la institución y cuando la infracción fuere atribuible a éste, conocerá el superior correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Comprobación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 157.- Previo a la imposición de cualquiera de las sanciones determinadas en este capítulo, deberá comprobarse la infracción correspondiente, con audiencia del funcionario o empleado público a quien se le atribuyere.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para ese efecto el titular comisionará al jefe de la Unidad Jurídica u oficina, quien instruirá las diligencias con base en los informes, denuncias o documentos en que se indicare la infracción y la persona a quien se atribuyere.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Recibida la información anterior se ordenará su notificación extractada, con indicación precisa de la infracción a la persona imputada, quien tendrá tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación, para responder y ejercer su defensa.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si el presunto infractor no hiciere uso del término para su defensa, guardare silencio o confesare, el asunto quedará listo para resolver, salvo que por la naturaleza de los hechos fuere necesaria la apertura a pruebas, que no excederá de cuatro días hábiles contados después de su notificación al interesado. De igual manera se procederá cuando en su defensa el imputado solicitare la producción de pruebas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar, deberá resolverse en definitiva de conformidad a la Ley, y de la resolución, sólo podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la notificación respectiva. Interpuesta la revocatoria en tiempo, el funcionario resolverá lo que corresponda en la siguiente audiencia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se exceptúa de este procedimiento la sanción que se refiere a las amonestaciones por escrito a funcionarios o servidores públicos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Todas las prohibiciones e infracciones sancionadas por esta ley, se aplicarán sin perjuicio de lo señalado en la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás disposiciones emitidas por ésta en su área de competencia.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SANCIONES A PARTICULARES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Exclusión de Contrataciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 158.- La institución inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de la falta, al contratista que incurra en alguna de las conductas siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Afectare reiteradamente los procedimientos de contratación en que participe o invocare hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Obtuviere ilegalmente información confidencial que lo sitúe en ventaja respecto de otros competidores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Suministrare dádivas, directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratación administrativa, o acreditarse falsamente la ejecución de obras, bienes o servicios en perjuicio de la institución contratante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Suministrare un bien, servicio u obra de inferior condición o calidad del pactado o contratado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Participare directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar excluido por el régimen de prohibiciones de esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) LITERAL DEROGADO;(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) LITERAL DEROGADO;(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) No suscribiere el contrato en el plazo acordado o señalado, sin causa justificada y comprobada;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Hubiere reincidido en las conductas contempladas en los literales anteriores; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Haber sido sancionado de conformidad al Art. 25 letra c) de la Ley de Competencia. (6)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> La exclusión deberá hacerse por resolución razonada y de todo lo actuado, la UACI deberá informar a la UNAC.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Efecto de no Pago de Multas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 159.- No se dará curso a nuevos contratos con el mismo ofertante, mientras éste no haya pagado las multas o el valor del faltante o averías, a que haya habido lugar por incumplimiento total o parcial del contrato.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Procedimiento</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 160.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente capítulo, se observará el procedimiento detallado en el capítulo precedente, en todo lo que fuere aplicable.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO VIII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SOLUCIÓN DE CONFLICTOS</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ARREGLO DIRECTO Y ARBITRAJE</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Resolución de Diferencias</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 161.- </font><font size="2" face="Arial">Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, se observará el procedimiento establecido en este capítulo, en particular el arreglo directo y el arbitraje en derecho. (8)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando Recurrir al Arbitraje</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 162.- agotado el procedimiento de arreglo directo, si el litigio o controversia persistiere, las partes podrán recurrir al arbitraje.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ARREGLO DIRECTO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Definición</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 163.- Por el arreglo directo, las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Solución del Arreglo Directo</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 164.- Cuando una de las partes solicitare el arreglo directo, dirigirá nota escrita a la contraparte, puntualizando las diferencias y solicitará la fijación del lugar, día y hora para deliberar, asunto que deberá determinarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Recibida la comunicación que solicite el arreglo directo, se convocará por escrito al solicitante para fijar el lugar, día y la hora a que se refiere el inciso anterior, la otra parte podrá introducir los puntos que estime conveniente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando la institución contratante fuere la solicitante del arreglo directo, en la misma solicitud se indicará el lugar, día y la hora en que deberán reunirse las partes para la negociación.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ARBITRAJE</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Arbitraje en derecho</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 165.- Intentado el arreglo directo sin hallarse solución a alguna de las diferencias, podrá recurrirse al arbitraje en derecho con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en este capítulo. (8)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Arbitraje con más de un Arbitro</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 166.- Cuando el arbitraje recayere en dos o más árbitros, cualquiera sea la calidad en que se les designe, todos deberán concurrir sin excepción en las deliberaciones, audiencias y resoluciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El árbitro que deba intervenir en calidad de tercero para dirimir y resolver discordias, será nombrado de común acuerdo por los árbitros designados por las partes, dentro de los siete días hábiles siguientes a la juramentación de éstos, quienes lo juramentarán e instruirán del asunto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Transcurrido el plazo anterior, sin haberse designado al árbitro en calidad de tercero en discordia, cualquiera haya sido el motivo, podrá acudirse al Juez que juramentó a los árbitros para que haga la designación dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que se recibiere el aviso de no haberse efectuado el nombramiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Con todo, si en el Juez concurriere respecto de las partes o de sus abogados, alguna causal de recusación, excusa o impedimento, éste la manifestará y se abstendrá de hacer la designación y convocará al Juez suplente para ese efecto. Si el Juez no hiciere tal manifestación, podrá ser recusado por el interesado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para la sola juramentación de los árbitros designados por las partes, es intrascendente la concurrencia de causales de excusa, recusación o impedimento en el Juez.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Reclamos en el Arbitraje</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 167.- En la demanda de arbitraje únicamente se podrán introducir los puntos planteados en el arreglo directo que no hayan sido resueltos. La parte demandada podrá introducir en su defensa nuevos hechos o argumentos, y aún contrademandar, siempre que la contrademanda tuviere relación directa con los hechos planteados en la demanda.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Plazos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 168.- Los plazos a que se sujetará el procedimiento arbitral y el pronunciamiento del laudo, se contará únicamente en días hábiles y empezarán al día siguiente de la juramentación de los árbitros, salvo que el tribunal de arbitraje no estuviere completamente integrado, en cuyo caso los plazos se iniciarán a partir del día siguiente de su integración.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cualquier plazo se suspenderá por la muerte o incapacidad comprobada de cualquiera de los árbitros, y la suspensión durará hasta el correspondiente reemplazo o restitución ante el tribunal que juramentó a los sustituidos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Remuneraciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 169.- Concluido el arbitraje, los árbitros serán remunerados por ambas partes a prorrata y, en su caso, se les dotará oportunamente para el pago de viáticos y otros gastos, que se ocasionaren en el curso del arbitraje. Esta dotación deberá solventarse inmediatamente después de la determinación de la cuantía, debidamente comunicada por los árbitros, de todo lo cual se llevará cuenta documentada.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO IX</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO UNICO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 170.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, el Ministerio de Economía, dictará las normas que deban observar las dependencias y entidades, y que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales especialmente de la micro, pequeñas y medianas, con excepción de las Municipalidades que por su propia autonomía dictarán las normas a que se refiere este decreto.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Reglamento y Transitoriedad</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 171.- El Presidente de la República deberá aprobar el Reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa días posteriores a la vigencia de ésta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Todas las adquisiciones y contrataciones que se hubieren celebrado bajo la vigencia de la legislación anterior y de las que se haya iniciado el proceso, continuarán rigiéndose por la misma hasta su conclusión; salvo si se introdujeren modificaciones a la relación contractual, posteriores a la vigencia de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Transitorio</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 172.- Mientras no se aprueben el o los reglamentos de aplicación de la presente ley, las adquisiciones y contrataciones que se realicen a partir del momento en que entre en vigencia el presente decreto, serán reguladas conforme a lo estipulado en las disposiciones que para tal efecto contiene esta ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Carácter Especial de la Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 173.- Las disposiciones de esta ley, por su especialidad prevalecerán sobre cualquiera otra que con carácter general o especial regule la misma materia. Para su derogatoria o modificación se le deberá mencionar expresamente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Derogatoria</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 174.- A partir de la vigencia de la presente Ley quedan derogados los siguientes Decretos y sus reformas:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Decreto Legislativo N° 280 de fecha 19 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial N° 283, Tomo N° 139, del 26 de diciembre del mismo año, que contiene Ley de Suministros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Decreto Legislativo N° 976 de fecha 27 de febrero de 1953, publicado en el Diario Oficial N° 42, Tomo N° 158, del 3 de marzo del mismo año, que contiene Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los capítulos IV y V de las Disposiciones Generales y Especiales de Presupuestos, en lo relacionado con las compras y suministros, contenidos en el Decreto Legislativo N° 3 de fecha 23 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 239, tomo N° 281 del mismo mes y año.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno N° 1083 de fecha 14 de abril de 1982, publicado en el Diario Oficial N° 67, Tomo N° 275 del 14 de abril del mismo año, que contiene Ley de Suministros del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Disposiciones que contradigan el contenido de la presente ley, inclusive las de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Vigencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 175.- El presente Decreto entrará en vigencia cuarenta y cinco días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">JUAN DUCH MARTÍNEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GERSON MARTÍNEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RONAL UMAÑA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTA VICEPRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARANGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCÍA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTO SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELVIA VIOLETA MENJIVAR,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">QUINTA SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEXTO SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ LUIS TRIGUEROS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">D.L. N° 868, del 5 de abril del 2000, publicado en el D.O. N° 88, Tomo 347, del 15 de mayo del 2000.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">* Decreto Legislativo No. 88 de fecha 21 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 175, Tomo 348 de fecha 20 de septiembre de 2000. </font><b><font size="2" face="Arial">* VER NOTA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">* NOTA:</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial"> EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO, CONTIENE DISPOSICIONES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETO No. 88</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que por Decreto Legislativo No. 868 de fecha 5 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 347 de fecha 15 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la cual tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios que deben celebrar las instituciones de la administración pública y municipal, marco legal que entró en vigencia el 29 de junio del año 2000</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que las municipalidades, hasta la vigencia de la ley mencionada en el considerando anterior, desarrollaron procesos de adquisiciones y contrataciones de conformidad a lo establecido en el Código Municipal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que por la amplitud y complejidad de esta nueva ley, las municipalidades no han concluido con la capacitación necesaria para la aplicación de la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que por las razones antes expuestas, es necesario que en lo concerniente a las municipalidades del país, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones les sea aplicada a partir del uno de enero del año dos mil uno; por lo que para tal efecto es necesario que continúen rigiéndose por lo establecido en el Código Municipal.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Jorge Alberto Villacorta, Juan Miguel Bolaños, Osmín López Escalante, Schafik Jorge Handal, Francisco Jovel, Humberto Centeno, Vilma Celina García de Monterrosa, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ciro Cruz Zepeda, Julio Eduardo Moreno Niños, René Aguiluz Carranza, Jesús Guillermo Pérez Zarco y José Mauricio Quinteros.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 1.- No obstante lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, emitida por Decreto Legislativo No. 868 de fecha 5 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 347 de fecha 15 de mayo del mismo año, ésta será aplicada a las municipalidades a partir del uno de enero del año dos mil uno, y se regirán en materia de adquisiciones y contrataciones según lo establecido en el Código Municipal.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 2.- Todas aquellas municipalidades que a la fecha de entrar en vigencia este decreto, hubieren iniciado procesos de adquisiciones y contrataciones, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, continuarán con este procedimiento hasta su conclusión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 3.- A más tardar el primero de enero del año 2001, el Presidente de la República deberá aprobar el reglamento de la presente ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PENA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WALTER RENE ARAUJO MORALES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROBEN ORELLANA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">AGUSTIN DIAZ SARAVIA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE LUIS TRIGUEROS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FIN DE NOTA*</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. N° 204, del 30 de noviembre de 2000, publicado en el D.O. N° 238, Tomo 349, del 19 de diciembre de 2000.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) D.L. N° 244, del 21 de diciembre de 2000, publicado en el D.O. N° 11, Tomo 350, del 15 de enero de 2001.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(3) D.L. N° 593, del 31 de octubre de 2001, publicado en el D.O. N° 222, Tomo 353, del 23 de noviembre de 2001.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(4) D.L: N° 66, del 10 de julio del 2003, publicado en el D.O. N° 178, Tomo 360, del 26 de noviembre del 2003.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(5) D.L. N° 222, del 4 de diciembre de 2003, publicado en el D.O.N° 237, Tomo 361, del 18 de diciembre del 2003.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(6) D.L. Nº 571, del 06 de enero del 2005, publicado en el D.O. Nº 28, Tomo 366, del 09 de febrero del 2005.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(7) D.L. Nº 909, del 14 de diciembre del 2005, publicado en el D.O. Nº 8, Tomo 370, del 12 de enero del 2006.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(8) </font><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo No. 140 de fecha 01 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 385 de fecha 30 de octubre de 2009.</font></form><br />