Ley Contra La Violencia Intrafamiliar

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho de Familia</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho de Familia</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">902</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">28/11/1996</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">241</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">333</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">20/12/1996</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(2) D.L. No. 403, del 12 de agosto del 2004, publicado en el D.O No. 178, Tomo 364, del 27 de septiembre del 2004</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">En virtud de que la violencia cometida por o contra alguno de los miembros de la familia, forma una agresión constante al derecho a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica, moral y sexual de la persona humana, de su dignidad y seguridad; genera la importancia de dictar la legislación necesaria para su protección y así crear los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO No. 902</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que la Constitución de la República en su artículo 32, reconoce a la Familia como base fundamental de la sociedad, y el Estado está en la obligación de dictar la legislación necesaria para su protección y crear los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo, social, cultural y económico;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que corresponde al Estado adecuar la legislación interna a los Tratados y Convenciones internacionales referidos a la familia, la mujer y el niño, a fin de dar cumplimiento al artículo 144 de la Constitución de la República;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que la violencia cometida por o contra alguno de los miembros de la familia, constituye una agresión constante al derecho a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica, moral y sexual de la persona humana y de su dignidad y seguridad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que la violencia intrafamiliar es un fenómeno social complejo que ha permanecido oculto, lo que ha posibilitado la impunidad del infractor y la desprotección de la víctima; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V.- Que para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y enfrentarla en toda su magnitud, es conveniente dictar la legislación necesaria y adecuada.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Ana Guadalupe Martínez Menéndez, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales, José Eduardo Sancho Castaneda, Gustavo Rogelio Salinas Olmedo, David Acuña, Herbert Mauricio Aguilar Zepeda, Amado; Aguiluz Aguiluz, Alex René Aguirre Guevara, Sonia del Carmen Aguiñada C., Selin Ernesto Alabí Mendoza, José Gilberto Alegría Morales, José Merzan López, Alfredo Arbizú Zelaya, Oscar Armando Salinas, Arturo Argumedo, Juan Antonio Ascencio Oliva, José Ramón Benítez, Félix Blanco, Jorge Alberto Carranza Alvarez, José Armando Cienfuegos Mendoza, Luis Alberto Cruz, Eugenio Chicas Martínez, Jorge Augusto Díaz Rivas, Elí Avileo Díaz, Juan Duch Martínez, Miguel Antonio Espinal, Hermes Alcides Flores, Francisco Guillermo Flores Pérez, José Víctor García, Josefina de Maza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Dagoberto Gutiérrez Linares, José Alejandro Herrera Sánchez, Joaquín Edilberto Iraheta, Franciscco Alberto Jovel Urquilla, José Roberto Larios Rodríguez, Rodolfo Antonio Herrera, Ricardo Adolfo León Mejía, Eduardo Alfonso Linares, Osmin López Escalante, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Vicente Machado Salgado, José Abel Laguardia Pineda, Alejandro Dagoberto Marroquín, Juan Ramón Medrano Guzmán, Francisco Emilio Mena Sandoval, José Tomás Mejía Castillo, José Gabriel Murillo Duarte, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Carlos Díaz, Oscar Samuel Ortíz Ascencio, Ovidio Palomo Cristales, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, David Pereira Rivera, Mauricio Quinteros, Rolando Isabel Portal, Norman Noel Quijano González, Reynaldo Quintanilla Prado, Manuel Orlando Quinteros, Fidel Dolores Recinos Alas, Julio César Regalado Cuéllar, Mauricio Enrique Retana, Alejandro Rivera, René Oswaldo Rodríguez, Salvador Antonio Rosales Aguilar, Miguel Angel Sáenz Varela, Roberto Serrano Alfaro, Gerardo Antonio Suvillaga, Rodolfo Ernesto Varela Méndez, María Marta Concepción Valladares, René de Jesús Rivas, Ernesto Antonio Velásquez Pineda, Roberto Edmundo Viera Díaz, Jorge Alberto Villacorta Rosa Mélida Villatoro Benítez, Edgardo Humberto Zelaya Dávila, José Dolores Zelaya Mendoza, Carlos Valentín Zelaya Seeligman, Manuel Ernesto Iraheta;</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FUNDAMENTALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Fines</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente Ley tiene los siguientes fines:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, en las relaciones de los miembros de la familia o en cualquier otra relación interpersonal de dichos miembros, sea que éstos compartan o no la misma vivienda;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Regular las medidas de rehabilitación para los ofensores; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Proteger de forma especial a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja, de niños y niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas discapacitadas. Esta protección especial es necesaria para disminuir la desigualdad de poder que exista entre las personas que constituyen una familia y tomar en cuenta la especial situación de cada una de ellas. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para los efectos de esta ley se entienden por familiares las relaciones entre, cónyuges, ex-cónyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por consanguinidad, afinidad, adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como cualquier otra, relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Principios Rectores</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- En la aplicación e interpretación de la presente ley, deberá tenerse en cuenta los siguientes principios:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El respeto a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La igualdad de derechos del hombre, de la mujer y de los hijos e hijas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El derecho a una vida digna libre de violencia, en el ámbito público como en el ámbito privado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) La protección de la familia y de cada una de las personas que la constituyen; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Los demás principios contenidos en las convenciones y tratados internacionales y la legislación de familia vigente.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Concepto y Formas de Violencia Intrafamiliar</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Son formas de violencia intrafamiliar:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Violencia física: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o límite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Alcance de la Ley</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Esta ley se aplicará preventivamente y sancionará los hechos de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de la responsabilidad penal.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Aplicación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Para el cumplimiento de la presente Ley intervendrán los Tribunales de Familia y de Paz, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y las Instituciones Gubernamentales que velan por la familia, las mujeres, los niños, las niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">POLITICAS DEL ESTADO PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Objetivos de las Políticas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Es obligación del Estado prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y con esa finalidad se desarrollarán las siguientes acciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Incorporar en la formación escolar, académica técnica formal y no formal, la enseñanza de los valores éticos, cívicos y sociales; el respeto a la dignidad de la persona humana, a los derechos y deberes de los integrantes de la familia, los niños y niñas, personas discapacitadas; y las personas adultas mayores conforme lo establecido en la legislación vigente y los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Realizar compañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, divulgar los alcances de la presente ley y pronunciarse en contra de los actos de violencia intrafamiliar;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Promover el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia intrafamiliar, sus indicadores, su dinámica y la forma de prevenirla. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Establecer mecanismos legales eficaces para atender a las víctimas de violencia intrafamiliar, mediante procedimientos sencillos, ágiles y libres de formalismo que posibiliten la adopción de medidas cautelares;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Promover la participación activa de entidades públicas y de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de la infancia, de la familia, de la mujer, de las personas discapacitadas y de las personas adultas mayores, para el desarrollo de labores preventivas y de control en la ejecución de las medidas cautelares y de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar y la rehabilitación de los ofensores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Crear dentro de la Policía Nacional Civil una División especializada en la atención y manejo de los casos de violencia intrafamiliar y defensa de los derechos humanos; (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Promover la capacitación del personal de instituciones involucradas en la dinámica de la violencia intrafamiliar; así como, de manera especial la formación permanente de funcionarios y peritos forenses, para que asuman un rol eficaz en la erradicación de la misma; (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Sensibilizar a los funcionarios judiciales competentes para resolver los hechos de violencia intrafamiliar;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Incorporar a los programas de estudio de las carreras de educación superior, de las Universidades estatales y privadas y de la Academia Nacional de Seguridad Pública, la capacitación en la dinámica de la violencia intrafamiliar, así como de la normativa legal correspondiente, las formas de previsión y su tratamiento. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Ente Rector</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6-A.- El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, actuará como el ente rector encargado de diseñar, dirigir, asesorar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos referidos a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para el efectivo cumplimiento de sus cometido el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, promoverá la participación de las instituciones gubernamentales y organizacionales no gubernamentales, gobiernos locales, empresa privada, iglesias, organismos internacionales y otros; debiendo establecer, los mecanismos de coordinación necesarios para integrar a las diferentes instituciones del Estado y de la sociedad para prevenir, atender, proteger y contribuir a resolver la problemática de la violencia intrafamiliar. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Medidas de Protección</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Para prevenir, sancionar y erradicar las diferentes formas de violencia intrafamiliar se establecen las siguientes medidas:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Orden Judicial a la persona agresora de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de las víctimas de violencia o de cualquier otra persona del grupo familiar que comparta o no la misma vivienda;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Orden Judicial a las personas intervinientes en los hechos de violencia denunciados de abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros semejantes, que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar y las demás que señala la Ley Procesal de Familia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Prohibir a la persona agresora amenazar a la víctima tanto en el ámbito privado como en el ámbito público;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Prohibir a la persona agresora, ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o sustancias que generen dependencia física o psíquica a juicio prudencial del juez o jueza;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Orden Judicial a la persona agresora para que salga inmediatamente del domicilio común. Si se resiste se auxiliará de la Policial Nacional Civil;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Fijarle a la persona agredida si así lo solicita, un domicilio diferente del común, que la proteja de agresiones futuras;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Orden Judicial de allanamiento de morada, cuando por violencia intrafamiliar se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, psicológica y patrimonial de cualquiera de sus habitantes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Suspender a la persona agresora el permiso para portar armas, mientras estén vigentes las medidas de protección y ordenar el decomiso de las armas que posea; (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Suspenderle provisionalmente a la persona agresora, el cuidado personal, la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad y su derecho de visita a éstos en caso de agresión; (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Prohibir el acceso de la persona agresora al domicilio permanente o temporal de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Establecer una cuota alimenticia provisional; una vez fijada, de oficio se procederá a su ejecución; (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">I) Otorgar el uso exclusivo por un plazo determinado, del maneje de la casa de habitación a la persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el maneje amparados al régimen del patrimonio familiar;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Emitir una Orden Judicial de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública, de su vecindario. La víctima portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Cualquier otra medida prevista en el ordenamiento familiar vigente.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Inasistencia a un acto judicial</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- La inasistencia a la realización de un acto judicial será sancionado con el equivalente de tres a diez días de salario, si no se puede determinar, la base será el salario mínimo vigente en el lugar y al tiempo de la Resolución. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para hacer efectiva esta sanción el Juez o Jueza notificará al infractor o infractora, la respectiva resolución, quien podrá presentar la prueba de descargo pertinente dentro del término de diez días hábiles. Presentada o no la prueba ofrecida se resolverá lo conveniente en el término de veinticuatro horas. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Duración de las Medidas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- La duración de las medidas preventivas, cautelares o de protección que se impongan a las personas agresoras, serán establecidas por el Juez o Jueza según las circunstancias, reincidencias y de acuerdo a las regulaciones de la Ley Procesal de Familia. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando las medidas hubieren caducado y no se prorroguen oficiosamente, la víctima tendrá derecho a solicitar se decreten otras o se prorroguen las ya decretadas. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La solicitud corresponderá tomarla al Tribunal de turno competente; cuando no fuere posible hacerlo ante el Tribunal que conoce el caso, y en la misma se hará constar si éstas ya se habían decretado anteriormente, así como el Tribunal que las dictó para efecto de acumulación según el caso. (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROCEDIMIENTO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SECCION PRIMERA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INTERVENCION POLICIAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Aviso a la Policía Nacional Civil</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Siempre que la Policía Nacional Civil, tenga conocimiento o recibiere aviso que una persona es víctima de violencia intrafamiliar, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que dicha persona sea maltratada y deberá realizar las gestiones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Si la víctima manifiesta que ha sufrido golpes o heridas aunque no sean: visibles, daños emocionales o cuando se encontrare inconsciente, o en cualquier caso que requieran atención medica, deberá auxiliarla y hará los arreglos necesarios para que reciba el tratamiento médico que necesite y le proveerá el transporte hasta un centro de atención o servicio médico, donde pueda ser atendida; (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Si la víctima o familiares manifiestan preocupación por su seguridad personal, de la de sus hijos, hijas o cualquier otro miembro de la familia, deberá hacer los arreglos necesarios para conducirlos a un lugar adecuado, donde puedan ser atendidos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Asesorar a Ia víctima de violencia intrafamiliar sobre la importancia de preservar las evidencias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Proveerá a la víctima de información sobre los derechos que esta ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o privados, disponibles para las víctimas de violencia intrafamiliar; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Detendrá a la presunta persona agresora si se constata la existencia y participación de conductas de violencia intrafamiliar, cuando los hechos constituyan otros delitos que sean manifestaciones derivadas de ésta y cuando se trate del delito de violencia intrafamiliar contemplado en el Art. 200 del Código Penal. En todo caso tomará las medidas pertinentes para impedir al agresor o agresora continuar con actos violentos y protegerá a la victima. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) En su deber de auxilio a las víctimas, y en aquellos casos en que la violencia intrafamiliar no es aún constitutiva de delito, pero si es observable una discusión acalorada, ambiente hostil o si el pedido de calma hecho por la Policía no es atendido de inmediato; la Policía Nacional Civil podrá dictar la medida de protección especial temporal, que consistirá en ordenar a la presunta persona agresora, que se aleje del lugar de los hechos, hasta por un plazo máximo de ocho horas. La desobediencia a esta orden, acarreará responsabilidad penal. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Informe Policial</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Practicado lo dispuesto en el artículo anterior, Ia Policía Nacional Civil avisará de inmediato a los Tribunal competente, acompañando dicho aviso del informe de las diligencias practicadas. En dicho informe se incluirá de manera concisa cualquier manifestación de la víctima, en cuanto a la frecuencia y severidad de los incidentes de violencia intrafamiliar; y además, deberá informarse sobre la adopción de la medida especial de protección temporal a favor de la víctima, cuando se hubiere hecho uso de ella. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si se hubiere detenido a una persona en flagrante delito, deberá procederse conforme el procedimiento penal. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prueba Testimonial</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Los agentes de la Policía Nacional Civil, podrán ser aceptados como testigos, si la persona agresora es capturada en flagrancia.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCION SEGUNDA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Denuncia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Toda persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, podrá denunciarlo o dar aviso a la Policía Nacional Civil, a los Tribunales competentes y a la Procuraduría General de la República. La denuncia podrá hacerse de manera escrita o verbal, en forma personal o a través de apoderado o apoderada y en la misma se podrán solicitar las medidas cautelares, preventivas o de protección que se estimen pertinentes. Cuando sea denuncia verbal se hará constar en acta. La denuncia contendrá en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de la persona agresora, perjudicados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Obligación de dar aviso a los Funcionarios Competentes</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Tendrán obligación de dar aviso de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los funcionarios que los conozcan en el ejercicio de sus funciones; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las o los médicos, farmacéuticos, enfermeros, maestros y demás personas que ejerzan profesiones relacionadas con la salud, la educación y la asistencia social, que conozcan tales hechos aI prestar sus servicios dentro de su profesión. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Denuncia cuando la víctima fuere Menor de Edad, Incapaz o Discapacitado</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Cuando la víctima fuere menor de edad, incapaz o discapacitado, los hechos podrán ser denunciados por sus representantes, legales, por la víctima y por las instituciones asistenciales, sociales y educativas, así como cualquier autoridad o persona que tenga conocimiento de los hechos de violencia intrafamiliar.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Actuación de la Procuraduría General de la República</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- La Procuraduría General de la República, cuando tenga conocimiento de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, por aviso o por denuncia presentada ante ella, citará a las personas en conflicto y procurará la conciliación; si lo solicita la víctima o si fuera procedente. Si de los hechos narrados se advierte la necesidad inmediata de proteger a la víctima, se solicitarán las medidas de protección pertinentes. Si no hubiere conciliación o está no se hubiere solicitado, se iniciará el procedimiento a que se refiere la presente Ley ante el Tribunal competente. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De igual manera la Procuraduría General de la República, está en la obligación de aportar pruebas, si se inicia el procedimiento judicial a que se refiere la presente ley. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Actuación de la Fiscalía General de la República</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- Cuando el hecho de violencia intrafamiliar fuere constitutivo de delito, la Fiscalía General de la República está en la obligación de investigar y aportar pruebas en los procedimientos penales que se iniciaren en los tribunales correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Remisión de Diligencias</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- Si las personas en conflicto no concurrieron a la cita por segunda vez o por apremio o concurriendo, no se lograre avenirlas, los Procuradores Auxiliares del Procurador General de la República, deberán remitir de inmediato un informe de lo actuado juntamente con las diligencias respectivas al funcionario judicial competente, para el inicio del proceso a que se refiere la sección tercera de este capítulo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Visitas Periódicas a Dependencias Policiales</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- El Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, por si o por medio de sus Agentes Auxiliares y Procuradores Auxiliares, visitarán mensualmente la División correspondiente de la Policía Nacional Civil, a efecto de conocer los hechos de violencia intrafamiliar investigados, con el fin de dar un informe público estadístico cada tres meses y así recomendar las medidas pertinentes a las instancias correspondientes. En todo caso será respetada la intimidad de las personas agredidas y de la persona agresora, consecuentemente no deberá publicarse ningún dato que directa o indirectamente posibilite la identidad de las víctimas.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCION TERCERA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INTERVENCION JUDICIAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Competencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- Serán competentes para conocer de los procesos que se inicien conforme a esta ley:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La jurisdicción de Familia y los Jueces de Paz.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Iniciación del Procedimiento</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- Deberán iniciar el procedimiento los Tribunales de Paz o Familia en su caso, cuando mediare denuncia o aviso de la Policía Nacional Civil o de la Procuraduría General de la República. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Asimismo, se iniciará por denuncia o aviso de la víctima y de toda persona natural o jurídica, instituciones u organismos sociales que velen por la mujer, la niñez, adolescencia, adulto mayor, representante legal de incapaces, persona que tiene a cargo la guarda personal del discapacitado; en los casos a que se refiere la presente Ley, ya sea de forma verbal o escrita. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Además podrán solicitar las medidas cautelares, preventivas o de protección que se consideren pertinentes. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Principios Procesales</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- En los procesos que se siguieren conforme a esta ley el juez o jueza respectivo, deberá aplicar los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, igualdad, economía, probidad y oficiosidad. En la valoración de la prueba, los Jueces aplicarán la sana, crítica.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Medidas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- Recibidas las diligencias provenientes de la Procuraduría General de la República, o a petición directa de las víctimas, el Juez o Jueza deberá decretar inmediatamente si el caso lo requiere, las medidas cautelares, preventivas o de protección que estimare pertinentes. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las medidas de protección se mantendrán vigentes no obstante se inicie el procedimiento penal en caso de delito y el Tribunal de Paz o de Familia deberá darle el seguimiento correspondiente. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Exámenes periciales</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- El funcionario judicial ordenará inmediatamente cuando el caso lo requiera, los exámenes médico forenses por golpes externos, internos o daño psicológico a la víctima. Para llevarlos a cabo se auxiliará del Instituto de Medicina Legal o cualquier organismo gubernamental, no gubernamental o del equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de Familia o a los organismos señalados en este artículo. Y cuando lo considere necesario, también podrá ordenar el peritaje psicosocial de la persona agresora y de los niños y niñas. (1)(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Dictamen Pericial</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- El dictamen pericial se expedirá por escrito y se presentará a más tardar dentro de las setenta y dos horas de solicitado. En el caso en que el dictamen se requiera con urgencia, podrá rendirse verbalmente y se asentará en acta. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si del dictamen recibido resultare que el hecho de violencia intrafamiliar constituye delito, el Juez o Jueza de Familia o de Paz continuará el procedimiento para el solo efecto de darle cumplimiento a las medidas impuestas y certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República para que inicie el proceso correspondiente. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Señalamiento y citación de audiencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- Inmediatamente de recibido el dictamen pericial y si el hecho no constituye delito, el Juez o Jueza citará a la víctima y al denunciado o denunciada a una audiencia preliminar dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de conocer los hechos, en la que podrán o no hacerse; acompañar de apoderado o de un Procurador Auxiliar del Procurador General de la República. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Audiencia Preliminar</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- A la audiencia señalada concurrirán personalmente la víctima y denunciado pudiéndose ambos acompañar de abogado o abogada y se levantará acta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El juez o jueza presidirá personalmente dicha audiencia y dará oportunidad en igualdad de condiciones a la víctima para que reafirme, amplíe o modifique la denuncia y al denunciado para que haga sus propias valoraciones, se allane a los hechos o los contradiga.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Después de oírlos propiciará un diálogo con los concurrentes sobre los efectos nocivos de la violencia intrafamiliar y sus repercusiones en la familia y propondrá mecanismos para evitar la repetición de los hechos constitutivos de la misma, sobre los cuales no procederá conciliación. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> También deberá hacer conciencia en el denunciado de las sanciones penales en que puede incurrir si la acción violenta se reitera y de las medidas en esta ley prevee para sancionar la violencia intrafamiliar.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Resolución</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- En la misma audiencia el juez o jueza con base en lo expuesto por los comparecientes, siempre que los hechos no requieran prueba y en atención a compromisos que asuma el denunciado o la denunciada y acepte la víctima, resolverá:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Tener por establecidos los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar denunciados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Atribuir la violencia a quien o quienes la hubieren generado;(1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Imponer a la persona agresora el cumplimiento del compromiso adquirido por él o ella en la audiencia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Decretar las medidas de prevención, cautelares o de protección que fueren necesarias, si previamente no se hubieren acordado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Imponer a la persona agresora, la obligación de pagar a la víctima el daño emergente de la conducta o comportamiento violento, como los casos de servicios de salud, precio de medicamentos, valor de bienes y demás gastos derivados de la violencia ejercida; (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Imponer al agresor o agresora tratamiento psicosocial, psiquiátrico o de grupos de auto ayuda especializados en violencia intrafamiliar, a través de la asistencia a terapias sobre violencia intrafamiliar, utilizando los diversos programas que desarrollan las instituciones de protección a la familia. Esta medida también podrá aplicarse desde el inicio del procedimiento y en todo caso se les dará seguimiento psicosocial. (1)(2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En la misma resolución se prevendrá a la persona agresora de las sanciones penales en que incurrirá en caso de incumplimiento o reiteración de los hechos de violencia intrafamiliar.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Señalamiento de la Audiencia Pública</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- Si el denunciado o denunciada no se allanaren o los hechos requieran prueba, señalará audiencia para recibirla, en un plazo que no excederá de diez días hábiles después de la audiencia preliminar; dentro del cual se practicará la inspección e investigación psicosocial o cualquier otra diligencia. (1)(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Audiencia Pública</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- El día señalado se recibirá en audiencia pública a las partes y en forma oral, las declaraciones de los y las testigos y demás pruebas, o que presenten las partes y las que el juez o jueza hayan ordenado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De igual forma se evaluarán los estudios de los trabajadores sociales y dictámenes de los peritos. Las partes y sus abogados o abogadas podrán repreguntar directamente a los testigos y a los peritos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Sentencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Producidas las pruebas ofrecidas el juez o jueza en la misma audiencia dictará su fallo y ordenará las medidas previstas en esta ley o absolverá de responsabilidad al denunciado o denunciada.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Recursos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Las resoluciones pronunciadas por el juez o jueza en las que se imponga a la persona agresora medidas preventivas cautelares o de protección, o se absuelva al denunciado o denunciada serán apelables ante las Cámaras de Familia, aunque sean pronunciadas por un juez de paz.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El tribunal de alzada resolverá el recurso con sólo la vista del proceso, dentro de los ocho días hábiles después de haberlo recibido; esta resolución no admitirá recurso de casación. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El recurso podrá interponerse de palabra o por escrito en el acto de la notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Control de la Ejecución de la Sentencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- Durante el transcurso del proceso y después del mismo, el juez o jueza controlará por el tiempo que juzgue conveniente el resultado de las medidas y decisiones adoptadas e impuestas en la sentencia, por intermedio del equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de Familia quien dará informes con la periodicidad que el juez o jueza les señale.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Incumplimiento de la Sentencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Siempre que fuere posible constatar el incumplimiento de las medidas preventivas, cautelares o de protección, impuestas por el Juez o Jueza, en cualquier etapa del proceso, así como los compromisos acordados, librará oficio a la Fiscalía General de la República, con certificación de los pasajes pertinentes, para que presente el requerimiento por el delito de desobediencia. Sin perjuicio que la víctima pueda denunciar los hechos personalmente ante la misma institución o pedir el auxilio de la Policía Nacional Civil, en su caso. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Comparecencia obligatoria de víctimas y denunciados</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- En el proceso judicial previsto en esta sección, será obligatoria la comparecencia de víctimas y denunciados a las audiencias a que fueren citados, salvo justo impedimento. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La no comparecencia de las víctimas o de los denunciados hará incurrir a éstos en una multa que le impondrá el juez o jueza en dicha audiencia sin perjuicio de la facultad que tiene de hacerlos comparecer por apremio. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las multas se harán efectivas o se dejarán sin efecto de conformidad a lo prescrito en el Artículo 8 de la presente Ley. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Responsabilidad por Desobediencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- DEROGADO (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Reserva de los Procesos y Diligencias</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- Los procesos y diligencias que se instruyan en aplicación de esta Ley, serán reservados excepto para las partes, abogados, abogadas, procuradores, fiscales y personal especializado que intervenga en los mismos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Asistencia letrada</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- En los procesos y diligencias que se instruyan conforme a la presente Ley, las partes podrán ser asistidas o no por Abogado o Abogada. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si las partes o una de ellas carecieren de recursos económicos y solicitaren asistencia legal al Juez o Jueza, el Estado por medio de la Procuraduría General de la República, les proveerá de un Procurador Específico que los asista. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Facultad del juez o jueza</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- Los jueces o juezas podrá hacer uso de la seguridad pública para hacer cumplir sus resoluciones o providencias.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Solicitud de Asistencia y acompañamiento</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- Los Jueces o Juezas podrán solicitar colaboración a todas las entidades y organizaciones públicas o privadas dedicadas a la protección de la niñez, adolescencia, mujeres, personas adultas mayores y discapacitadas, a efecto de que se proporcione asistencia y acompañamiento gratuito a las víctimas afectadas por hechos de violencia intrafamiliar denunciados, y para que coadyuven en la aplicación de las medidas de protección que se impongan de conformidad a la presente Ley, al ordenamiento familiar, de la niñez y adolescencia. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los funcionarios judiciales y administrativos, podrán permitir con expresa voluntad de la víctima el acompañamiento psicológico y emocional, al denunciar el hecho y en las respectivas audiencias, ya sea de persona natural o de organizaciones de la sociedad civil que trabajen para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, durante el proceso judicial y administrativo, lo que deberá constar en acta. La víctima hará cesar dicho acompañamiento y sustituirlo por otra persona o institución, de la misma manera. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La víctima igualmente tendrá derecho a ser asistida técnicamente por el equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de Familia, por el período establecido por éste&quot;.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Suspensión del Proceso Penal</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Si en el curso de un proceso penal el juez o jueza constatare que se trata de hechos sujetos a la aplicación de esta ley suspenderá el proceso e iniciará el procedimiento previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta ley, si el mismo fuere competente. Si no lo fuere, remitirá lo actuado al juez o jueza competente. En todo caso, lo actuado por el juez o jueza instructor tendrá validez.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Medidas en materia penal</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- Cuando se trate de hechos de violencia intrafamiliar sometidos a la jurisdicción penal y a personas sujetas a la presente ley, el Juez o Jueza durante la tramitación del proceso, deberá aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección pertinentes reguladas en esta normativa. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las mismas podrán mantenerse o decretarse al dictar sentencia correspondiente y para asegurar su eficaz cumplimiento, los Tribunales de ambas jurisdicciones, que hayan intervenido en estos casos, deberán intercambiar información directa sobre el estado del proceso a efecto de ser considerado en su resolución judicial. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> A dicha resolución podrá dársele seguimiento con el apoyo de los Centros de Atención Psicosocial del Organo Judicial, los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los Tribunales de Familia y de aquellas instituciones públicas y privadas; así como de organizaciones no gubernamentales que brinden atención a las personas en violencia intrafamiliar. (1)(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prohibición de Fuero</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- En materia de Violencia intrafamiliar no se permitirá fuero, ni privilegios de ningún tipo en razón del cargo.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FINALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Regla Supletoria</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- En todo lo no previsto en esta ley en lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley Procesal de Familia y del Código de Procedimientos Civiles.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Vigencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WALTER RENE ARAUJO MORALES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ARMANDO CALDERON SOL,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE VICENTE MACHADO SALGADO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Viceministro de Justicia,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Encargado del Despacho.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">D.L. Nº 902, del 28 de noviembre de 1996, publicado en el D.O. Nº 241, Tomo 333, del 20 de diciembre de 1996.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D. L. N° 892, del 27 de junio del 2002, publicado en el D.O. N° 137, Tomo 356, del 24 de julio del 2002.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) D.L. No. 403, del 12 de agosto del 2004, publicado en el D.O No. 178, Tomo 364, del 27 de septiembre del 2004</font></form><br />